SIN INFORMACION

TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de interés general. De esta manera, el CNTV argumenta que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la libertad de expresión, en sus dimensiones de emitir opinión e informar, es fundamento de las demás libertades y comprende el derecho a recibir información veraz, oportuna y objetiva. Sostiene que la sanción no es una intervención injustificada en la libertad editorial de TVN, sino un control a posteriori de los abusos en el ejercicio de dicha libertad, conforme al artículo 19 N°12, inciso sexto del Texto Fundamental, las normas de la Ley N°18.838 y los tratados internacionales. Agrega que la objeción se centra en que TVN, como medio de comunicación social, no expuso en la transmisión una mención al anunciante del mensaje, el cual estaba vinculado a una materia de interés general (la reforma de pensiones y el derecho a la seguridad social). Explica que la sanción se basa en que la libertad de expresión implica el derecho a manifestar ideas y opiniones, y el derecho a recibir y conocer la opinión e información de terceros, siendo este último satisfecho si la información es lo más completa y objetiva posible, sin que ello signifique la comunicación de la verdad absoluta. Basta que se haya empleado un grado de cuidado y diligencia acorde a la naturaleza de la materia, evitando discordancias que induzcan a confusión, error o engaño. En cuanto al argumento de TVN de que el mensaje es meramente publicitario o una opinión, el CNTV replica que la calidad de medio de comunicación social y el contenido transmitido hacen plenamente exigibles los deberes de información y opinión. Se enfatiza que esta "opinión" o "publicidad" versó sobre un tema de interés público y general para la ciudadanía, incardinándose en la misión de TVN conforme a los artículos 1° y 3° de la Ley N°19.733. Subraya que la Constitución y la ley imponen a TVN el deber de velar por los objetivos públicos, como la promoción de valores democráticos, derechos humanos, cultura y educación, así c

Fundamentos

considerando décimo tercero del ORD N°238, concluye que la concesionaria (TVN) incurrió en una inobservancia de su deber de funcionar correctamente, al no informar adecuadamente a la ciudadanía sobre la persona natural o jurídica que respaldaba el mensaje comunicado en la publicidad, lo cual es relevante para que el televidente pudiera identificar claramente a su interlocutor y así adoptar una postura más informada. No obstante lo anterior, TVN argumenta que "no es efectivo que esta parte haya ocultado u omitido el nombre de la persona natural o jurídica que respalde el comunicado contenido en los ya mencionados spots", puesto que al ingresar al link yoquieroelegir.cl , se visualiza que se refiere a la página web oficial de la Asociación de AFP, y al ingresar a esta, se despliegan más spots publicitarios e información, incluyendo los datos de contacto y el logo de la Asociación de AFP Chile. A su vez, agrega que al final de cada spot, desde el segundo 34, aparece en pantalla un aviso que señala "+info yoquieroelegir.cl", invitando al público a visitar dicha página web, destinando los dos últimos segundos de cada spot para mostrar a pantalla completa la información señalada como imagen de cierre. Incluso, al costado inferior izquierdo, aparece un logo que corresponde a la Asociación de AFP Chile. La recurrente sostiene que el contenido de los spots son propagandas contratadas por terceros para ser emitidas durante la tanda comercial de TVN, y que nada tienen que ver con la programación del canal, constituyendo una opinión de la Asociación de AFP de Chile que no debería estar limitada a estándares de veracidad. Argumenta que no existe un incumplimiento del correcto funcionamiento de la televisión por transgredir el derecho de las personas a recibir información completa, ya que la campaña incluye un llamado abierto, escrito y verbal, a los televidentes para obtener más información en la página web yoquieroelegir.cl. Destaca que las denuncias que originaron la sanción no parecen desconocer a la institución que respalda la publicidad, citando una denuncia de un diputado que menciona que la publicidad fue "pagada, aparentemente, por la Asociación de AFP...", y otra del diputado Cuello que aduce que los spots fueron "contratados por la Asociación de AFPs". Por consiguiente, si el motivo de la sanción es la información incompleta, la reclamación debería ser acogida, ya que ninguna de las denuncias desconoce que la Asociación de AFP de Chile ha respaldado la campaña. TVN afirma no haber pretendido vulnerar el derecho fundamental de las personas a recibir y conocer la opinión e información de terceros, ni inducir a confusión o engaño. Además, considera que el acceso a la información completa de la campaña se satisface fácilmente ingresando a la página web citada, lo cual es un proceso sencillo y rápido, especialmente considerando que el 94.3% de los hogares en Chile tiene acceso propio y pagado a Internet. Desde la perspectiva jurídica, el recurrente a

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso la sanción de multa por 21 UTM a TVN mediante el Ordinario N°238, o en subsidio, se aplique el mínimo de la multa impuesta. SEGUNDO: Que, por su parte, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), evacuó su informe en el que solicita el rechazo del recurso de apelación deducido por Televisión Nacional de Chile (TVN), con expresa condena en costas. En primer lugar, el CNTV expone los antecedentes generales del caso, señalando que en la sesión del día 30 de septiembre de 2024, se acordó formular cargos a Televisión Nacional de Chile (TVN) por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, mediante la infracción al artículo 1° de la Ley N°18.838. Indica que esto se configuró debido a la entrega de información incompleta en la emisión del contenido televisivo denominado "Yo quiero elegir", exhibido entre el 9 y el 29 de mayo de 2024, relacionado con la reforma al sistema de pensiones que se discutía en el Congreso Nacional. Lo anterior, presuntamente vulneró el derecho a la libertad de expresión en lo que respecta al derecho a recibir información de las personas y, con ello, el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Indica que la formulación de cargos tiene como antecedente la tramitación de cuatro denuncias contra la propaganda "Yo quiero elegir", correspondientes a spots emit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece Romina Parada Cárcamo, en representación de Televisión Nacional de Chile (TVN), interponiendo recurso de apelación en contra del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por haber impuesto una sanción de multa de 21 UTM a través del Ordinario N°238, resolución que fue notificada a su representada con fecha

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