EN FAVOR DE CLAUDIA ANGELICA SANCHEZ ROLDAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparecen Juan Hun Rauld, y Marcela Giacamán Pérez, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Claudia Angelica Sánchez Roldán, colombiana, cédula nacional para extranjeros Nº 23.724.518-0, con domicilio, para estos efecto en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24269717 de 31 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de regularización de la amparada y dispone su abandono del país. Refieren que la amparada ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2011, obteniendo su primera visa temporaria y actualmente se encuentra trabajando. Señalan que le fundamento de la resolución impugnada es que la amparada presenta antecedentes negativos en Chile, sin embargo, ello no es real. En este sentido, explican que las causas invocadas por el recurrido no pueden servir de base para ordenar el abandono del país de la amparada, toda vez que en la causa RIT 2995-2019, del Juzgado de Garantía de Tagua Tagua, se cumplió íntegramente la suspensión condicional del procedimiento, decretándose el sobreseimiento definitivo por resolución de 8 de febrero de 2021. En la causa RIT 350-2016, del Juzgado de Garantía de Rengo, el Ministerio Público se abstuvo de iniciar investigación. En la causa RIT 1166-2014, del Juzgado de Garantía de Rancagua, se resolvió no perseverar en el procedimiento en audiencia de 11 de marzo de 2015. De igual forma, en la causa RIT 3649-2018, del Juzgado de Garantía de Rengo, en audiencia de 19 de junio de 2019, se comunicó la decisión de no perseverar. Finalmente, en la causa RIT 2958-2020, se decretó sobreseimiento definitivo. En consecuencia, estiman que la amparada carece de antecedentes negativos en Chile que justifiquen la decisión administrativa impugnada y por ende ella vulnera su libertad personal y seguridad individual. Solicitan, en definitiva, se acoja el recurso y se deje sin efecto la
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24269717 de 31 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de regularización de la amparada y dispone su abandono del país, fundado en que aquélla mantiene antecedentes negativos en los registros de la policía en el país, situación que la recurrente considera improcedente, toda vez que pese a haberse iniciado causas en su contra, no mantiene antecedentes en su extracto de filiación, pues no fue condenada en ninguna de ellas. 3.- Que, al informar el Servicio recurrido, señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio y artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N° 2, todos de la Ley 21.325, uno de los requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria es carecer de antecedentes penales, entendiéndose por tales también los registros en archivos policiales, sin que se requiera condena judicial. 4.- Que, cabe precisar que el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 establece: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.”. Por su parte, el inciso final del artículo 88 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: (…) Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.” A su vez, el Articulo 33 N° 2 de la Ley 21.325, dispone: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)” 5.- Que, según consta en el informe de la autoridad recurrida y según la propia amparada reconoce, aquella registra diversas causas penales en el territorio nacional, algunas de las cuales concluyeron por suspensión condicional del procedimiento y otras por decisiones de no perseverar o sobreseimiento definitivo. Entre estas anotaciones se observan causas por amenzas y leisones menos graves, lesiones leves, conducción en estado de ebriedad, daños simples e infracción a las normas de higiene y sa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Claudia Angélica Sánchez Roldán, colombiana, cédula nacional para extranjeros Nº 23.724.518-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Valenzuela, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por cuanto la amparada no ha sido condenada en causa alguna, lo que torna la orden de abandono, respecto de Claudia Angélica Sánchez Roldán, en una decisión ilegal que atenta en contra de su libertad personal y seguridad individual. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 536-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de agosto del año en curso, comparecen Juan Hun Rauld, y Marcela Giacamán Pérez, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Claudia Angelica Sánchez Roldán, colombiana, cédula nacional para extranjeros Nº 23.724.518-0, con domicilio, para estos efecto en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofaga
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