GUZMÁN/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos Rol Amparo 299-2025, al cual se acumuló proceso Rol Amparo 300-2025, comparecen Jorge Guzmán Tapia, abogado, en favor de JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, y doña Isabel Margarita Figueroa Tapia, abogada, en favor de HANTHU LEMUNTHU LLANCA QUIDEL quienes interponen recurso de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, representada por su Director, Teniente Coronel Hernán Villarroel Camilo; por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en que por resolución 2.205 de fecha 31 de marzo de 2025 que dispuso el traslado del amparado Queipul Millanao al Centro Penitenciario de Valdivia, y del amparado Llanca Quidel al Centro Penitenciario del Bío Bío, en contra de la voluntad de ambos e infringiendo los tratados internacionales, la Constitución, las leyes y reglamentos, en lo relativo al cumplimiento de la pena impuesta. Señala que el amparado Queipul Millanao se encontraba cumpliendo las siguientes condenas: A) Autos RUC 1400956255-K, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, con un saldo de pena a cumplir en forma efectiva de 776 días, conforme se ordenara por sentencia firme dictada con fecha 03 de diciembre de 2015. B) Autos RIT 888-2018 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, RUC 1810035608-9 a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, conforme se ordenara por sentencia firme dictada con fecha 30 de diciembre de 2020. C) Autos RUC 1910027353-8, a la pena de 8 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por sentencia firme dictada con fecha 22 de julio de 2022. Por su parte el amparado Llanca Quidel se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: A) Autos RUC 1901211714-3 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Collipulli a una pena a cumplir en forma efectiva de 6 años, más 165 días, conforme se ordenara por sentencia firme. B) Autos RUC 2000589421-3 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, a la pena de 3 años y un día, conforme se ordenara por sentencia firm
Fundamentos
motivos antes señalados. Hacen presente que los amparados el año 2023 fueron objeto de un primer trasladado, Queipul al CDP de Rancagua, y Llanca al CPP Bío Bío de la ciudad de Concepción, imponiéndoseles un régimen de máxima seguridad, donde dichos traslados fueron declarados ilegales por la Excelentísima Corte Suprema, ordenando que debían permanecer en un penal dentro de la Región de la Araucanía. Con fecha 31 de marzo de 2025 sus representados volvieron a ser trasladados a otros recintos penales, a Valdivia y Concepción respectivamente, lo anterior, por cuanto el día señalado, el personal del CCP de Temuco ordenó la realización de un allanamiento al módulo “comuneros”, dormitorios 1-5 y 1-6, donde residen los internos pertenecientes al pueblo mapuche, entre ellos los amparados Queipul y Llanca. En este procedimiento, al igual que ocurriera en septiembre de 2023, Gendarmería volvió a indicar que se habrían producido incidentes, imponiendo a Juan Patricio Queipul sanción administrativa por diversas faltas graves al régimen interno, del artículo 78 letras a, b y c (agresión, amenaza o coacción a cualquier persona, resistencia activa al cumplimiento de órdenes recibidas de autoridad o funcionario, participación en motines, huelgas de hambre o desórdenes colectivos o la instigación a estos hechos), y artículo 79 letra c (entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno), todas del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; y a Hanthu Llanca Quidel se le atribuyó participación en estos como autor de un delito de amenazas y agresión a gendarme, deduciendo la respectiva querella. Respecto a lo anterior, Gendarmería de Chile cursó el parte denuncia número 90 de fecha 31 de marzo de 2025, suscrito por los Gendarmes Nicolás Tunaca Poblete y Waldemar Hernández Bustos, dando cuenta del procedimiento de allanamiento, hallazgo de elementos prohibidos y agresión a funcionarios por parte de usuarios. El mismo día, se dictó la Resolución N° 2.205 que ordenó el traslado de Juan Patricio Queipul Millanao desde el CCP de Temuco al Complejo Penitenciario Valdivia, y a Hanthu Llanca Quidel, desde el CCP de Temuco al CCP Bío Bío en Concepción, justificando dicho traslado en: 1.Razones de seguridad; 2. Medidas de seguridad penitenciarias; 3. Medidas de seguridad Personal; 4. Alta gestión penitenciaria y falta de adherencia al régimen interno. Se indica en la documentación, que motivó el traslado, que la acreditación de los hechos se fundaría en: 1. Parte denuncia Nº90 de fecha 31 de marzo 2025 remitido al Ministerio Público; 2. Oficio Ordinario 703 de fecha 31 de marzo de 2025 informando a los Juzgados de Garantía de Collipulli, Lautaro y Angol. Destaca que con fecha 25 de abril las sanciones impuestas a sus representados fueron dejadas sin efecto por el Juzgado de Garantía de Temuco, en autos RIT 2816-2025, toda vez que el tribunal llegó a la conclusión de que las faltas por las que se acusaba a los amparados no podían acreditarse con los an
Fallo
fallo que sube en alzada, es que SE REVOCA la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en rol 131- 2025, y en su lugar se revuelve que, el amparo queda rechazado en su totalidad”. De tal forma, la Excelentísima Corte estableció la necesidad de una certeza judicial en relación a las sanciones impugnadas, previo a pronunciarse sobre el tema, cuestión que el día 21 de julio de 2025 se ha obtenido y con resultado favorable al interés de los amparados y, por tal motivo, deducen nuevamente esta acción constitucional de amparo. Alegan que al estar los amparados en centros de máxima seguridad, fuera de la región donde tienen arraigo, no ha podido recibir visitas de sus familiares en todo este periodo que va desde el 31 de marzo del presente año, vulnerando con ello evidentemente el principio fundamental que rige la Constitución Política de la República, esto es, la protección de la familia, entendiéndola como el núcleo fundamental de la sociedad. Sostienen que, con este traslado, los amparados se encuentran privados de libertad en condiciones ilegales y arbitrarias, que le impiden totalmente el ejercicio de sus derechos culturales y de su derecho a visitas sin justificación, (la cárcel de Valdivia está distante a 263 kilómetros y la cárcel de Concepción distante a 213 kilómetros, ambos desde su comunidad de origen). Todo esto motiva la interposición de la presente acción cautelar de amparo. Sostiene que la resolución de la r
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C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol Amparo 299-2025, al cual se acumuló proceso Rol Amparo 300-2025, comparecen Jorge Guzmán Tapia, abogado, en favor de JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, y doña Isabel Margarita Figueroa Tapia, abogada, en favor de HANTHU LEMUNTHU LLANCA QUIDEL quienes interponen recurso de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE G
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