JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

INCOFIN S.A./MINERA RAYROCK LTDA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

FACTURA, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo y los ordinales I y II y se tiene presente que: PRIMERO: Que la demandada en juicio ejecutivo dirige su recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, al entender que la factura solo habría adquirido la calidad de título ejecutivo al momento de ser notificada la gestión preparatoria de la vía ejecutiva; y que el plazo es de tres años y no de uno, como alega la demandada. SEGUNDO: Que, según la apelante, esto sería un error, pues el tribunal interpreta el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil modificando los plazos de prescripción del artículo 10 inciso 3º de la Ley 19.983, que fija el plazo de prescripción para la acción ejecutiva del cobro de crédito consignado en copia o factura en un año, contado desde su vencimiento (de la factura). TERCERO: Que, para argumentar lo anterior, el juzgador señala lo siguiente en el considerando sexto de la sentencia recurrida: “En cuanto al mérito ejecutivo de la factura, el artículo 5° de la Ley 19.983, establece los requisitos para que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo, entre los que se encuentra que la gestión sea puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante la notificación judicial, la que atendidas las normas pertinentes contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil debe hacerse en forma personal al demandado. Así las cosas, es dable concluir que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva tiene por objeto perfeccionar un título que carece de los requisitos que señala la ley para que tenga fuerza ejecutiva y en el caso de marras al ser notificado el demandado de la gestión preparatoria el 10 de agosto de 2023, la factura ha adquirido mérito ejecutivo como título perfecto con esa fecha”. CUARTO: Que dicho razonamiento desconoce la naturaleza de ley especial del artículo 10 de la Ley 19.983, la cual posee este carácter en relación con la ley general que, para estos efectos, es el Código de Procedimiento Civil y, en especial, el artículo 477 de la citada norma. En efecto, mientras que el plazo de un año que señala el artículo 10 de la ley se encuentra textualmente dispuesto que rige para las facturas “establecidas en esta ley”, la renovación de la acción ejecutiva por el artículo 477 del Código de rito procede en otra clase de procedimientos que no tengan regulación especial, como es el caso del procedimiento ejecutivo en caso de cobro de facturas regulado, además, por una ley especial. QUINTO: Que, por lo demás, si se siguiera el razonamiento del tribunal, podría frustrarse con facilidad cualquier excepción de prescripción, bastándole al ejecutante accionar por vías ejecutivas, una vez prescrita la acción, para renovar cualquier plazo. Ello distorsiona la finalidad de la Ley 19.983 que busca, precisamente, que estos créditos puedan ser cobrados en plazos breves en beneficio de los acreedores. SEXTO: Que, en el mismo tenor, la declaración de incompetencia del tribun

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro que rechazó la excepción de prescripción y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada MINERA RAYROCK LIMITADA en contra de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva presentada por INCOFIN S.A. y, en consecuencia, no dándose lugar a la ejecución. Se condena, además, en costas a la ejecutante. Se previene que el ministro Eric Sepúlveda Casanova concurre al acuerdo de revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción, teniendo únicamente en consideración que conforme al artículo 10 de la Ley 19.983, el  plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento, lo que en el caso de autos tuvo lugar el 7 de octubre de 2022, por lo que al haberse notificado la demanda ejecutiva el 27 de septiembre de 2024, transcurrió en exceso el plazo que establece la ley, por lo que procedía declarar la prescripción de la acción ejecutiva.  Regístrese y comuníquese. Rol 37-2025 (Civil) Redacción del abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo y los ordinales I y II y se tiene presente que: PRIMERO: Que la demandada en juicio ejecutivo dirige su recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, al entender que la factura

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