SIN INFORMACION

GODOY/HERMELL

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que compareció Daniela Del Carmen Vargas Dueñas, abogada., en representación de Fernando Elías Godoy Said, médico, funcionario público, domiciliado en la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de protección en contra de Paola Yolanda Hermell Henríquez, médico, funcionaria pública en su calidad de fiscal administrativo designada en antecedentes disciplinarios dirigido contra en contra del recurrente, funcionaria a quien atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por mantener al actor suspendido preventivamente de sus funciones, a partir de la Resolución Exenta N° 05, de fecha 27 de septiembre de 2024, notificada al afectado con fecha 04 de octubre de 2024, todo en el sumario administrativo instruido por Resolución exenta N° 201 de fecha 11 de enero de 2022, que elevó la investigación sumaria instruida por resolución exenta N° 5480 de fecha 13 de agosto de 2021. Reclamó la falta de proporcionalidad y motivación de la medida, sumado al extenso lapso desde el cual se extiende el procedimiento. Pidió, en definitiva, ordenar el levantamiento de la suspensión del recurrente, a fin de que se restituya a sus funciones al recurrente, como médico del Servicio de oncología, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, y se garantice la protección de los derechos afectados. Que informando la recurrida, refirió sobre los antecedentes que originaron el inicio de la indagatorias, a partir de las auditorías internas en el Hospital Regional de Temuco, que indica, y ratificó que conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Estatuto Administrativo, efectivamente se dicta por esa fiscalía la Resolución Exenta N° 05, de fecha 27 de septiembre de 2024 que dispuso la suspensión preventiva de funciones del recurrente, como especialista oncólogo en el Servicio de oncología, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, con el fin de lograr el éx

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, a través de la presente acción cautelar, la parte recurrente cuestionó, en lo medular, la mantención por parte de la autoridad administrativa de la medida cautelar de suspensión preventiva de funciones, que pesa sobre el actor desde octubre pasado, con ocasión del procedimiento administrativo seguido actualmente en su contra, y reclamó la falta de proporcionalidad y motivación de dicha medida. Segundo: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Tercero: Que según se desprende de los antecedentes enunciados, y conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Estatuto Administrativo, la decisión cuestionada ha sido adoptada conforme a derecho y por el funcionario facultado al efecto, y bajo supuesto legal que la hace procedente, sin perjuicio de lo cual, atendida la época de imposición de la misma, como la data de inicio de la investigación de que se trata, se hace imperioso que la autoridad recurrida, proceda a afinar el procedimiento en cuestión, adecuando su actuación a los principios de celeridad y eficiencia que debe informar el actuar de la autoridad en esta clase de materias, dentro del marco de la debida racionalidad del procedimiento, con mayor razón frente a la existencia de medidas cautelares como las que se han impuesto sobre el afectado, y visto lo prescrito por el artículo 27 de la Ley N°19.880, aplicable en la especie, cuya inobservancia amenaza la efectiva materialización del derecho fundamental de la igualdad ante la ley, por cuanto mantiene al funcionario, en una situación desmejorada respecto de quienes han podido obtener la tramitación de un procedimiento conforme a los parámetros legales aludidos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que se deberá disponer el término del sumario administrativo respecto del actor dentro del término de 60 días. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-751-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que compareció Daniela Del Carmen Vargas Dueñas, abogada., en representación de Fernando Elías Godoy Said, médico, funcionario público, domiciliado en la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de protección en contra de Paola Yolanda Hermell Henríquez, médico, funcionaria pública en su calidad de fiscal administrativo

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