SIN INFORMACION

ESPÍNDOLA/SECCIÓN REMUNERACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece don René Cristian Espíndola Lizana, pensionado, Run 9.701.996-7, domiciliado en Camino a Coihueco N°2468, Casa 1, comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (en adelante PDI), Rut 60.506.000-5, que se encuentra bajo jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Rut: 12.841.093-7, con domicilio en calle General Mackenna Nº1314, comuna de Santiago, señalando el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que en ejercicio del derecho conferido por el Artículo 20 de la Constitución Política de la República y estando dentro del plazo otorgado por el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de fecha 28 de agosto de 2015, y en atención a que la recurrida ha privado y/o perturbado en forma ilegal y arbitraria las Garantías Constitucionales del recurrente, garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita en definitiva que se acoja el presente recurso de protección y se disponga regularizar el pago por los montos no pagados por concepto de “Asignación de Zona” determinado por Ley, por el periodo que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es, desde el ingreso a la institución hasta la actualidad. Refiere el recurrente que es Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones Policiales de Chile, quien ingresó a ella el 19 de febrero de 1988 y así cumplió labores en diversas ciudades del país hasta el hasta el 01 de marzo de 2014, entre ellas: Iquique, Concepción y Chillán, en las cuales gozaba el derecho a percibir “asignación de zona” conforme al porcentaje fijado para cada una de las zonas señaladas. Agrega que dentro de los estipendios a que tenía derecho a percibir, se encuentra el denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, c

Fundamentos

fundamentos de derecho del recurso, considera que existe una omisión de parte de la recurrida, toda vez que no realizó el cálculo correcto de la gratificación de zona, y como consecuencia de ello no cumplió con la obligación de pagarle al actor las remuneraciones de manera íntegra, situación ésta que configura una vulneración al derecho de propiedad consagrado y garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Asimismo, sostiene que en la especie concurre una acción ilegal y arbitraria por cuanto la recurrida aplicó una base de cálculo errónea, con pleno conocimiento de estar desatendiendo la normativa vigente. Termina solicitando se ordene a la recurrida regularizar el pago de las sumas de dinero, debidamente reajustadas, por concepto de la “asignación de zona”, considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, de los meses a que ha tenido dere4cho conforme a la ley, desde su ingreso a la institución o la que I. Corte disponga en justicia. 2°.- Que, con fecha 23 de julio de 2025, y habiéndose solicitado en dos oportunidades que la recurrida evacuara el informe de rigor, sin que haya dado cumplimiento a ello, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, se prescindió del mismo. 3° Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, desinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 4°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 5°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de fecha 28 de agosto de 2015, y en atención a que la recurrida ha privado y/o perturbado en forma ilegal y arbitraria las Garantías Constitucionales del recurrente, garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita en definitiva que se acoja el presente recurso de protección y se disponga regularizar el pago por los montos no pagados por concepto de “Asignación de Zona” determinado por Ley, por el periodo que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es, desde el ingreso a la institución hasta la actualidad. Refiere el recurrente que es Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones Policiales de Chile, quien ingresó a ella el 19 de febrero de 1988 y así cumplió labores en diversas ciudades del país hasta el hasta el 01 de marzo de 2014, entre ellas: Iquique, Concepción y Chillán, en las cuales gozaba el derecho a percibir “asignación de zona” conforme al porcentaje fijado para cada una de las zonas señaladas. Agrega que dentro de los estipendios a que tenía derecho a percibir, se encuentra el denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, el cual es imponible y constituye remuneración, pagadero a la planta de Oficiales desde el grado de Detective al de Director General de la PDI. Señala que “asignación de especialidad al grado efectivo”, junto a otras, como el Total Imponible y Asignación Casa, conforme

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Chillán, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece don René Cristian Espíndola Lizana, pensionado, Run 9.701.996-7, domiciliado en Camino a Coihueco N°2468, Casa 1, comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (en adelante PDI), Rut 60.506.000-5, que se encuentra bajo jerarquía

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