CONSTRUCTORA E INVERSIONES EL MOLINO S.P.A/TRANSBANK S.A.
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Juan Ignacio Durán Hernández, abogado, cédula de identidad N°17.727.370-8, domiciliado, para estos efectos, en avenida San Martín #924, oficina N°522, edificio Vanguardia Center, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de CONSTRUCTORA EL MOLINO SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N°77.790.874-K, representada legalmente por don ARNOLDO ALFREDO HAURI CORONADO, factor de comercio, cédula de identidad N°15.562.161-3, ambos de su mismo domicilio, interponiendo acción de protección en contra de TRANSBANK S.A., en adelante “Transbank”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N°96.689.310-9, representada legalmente por don PATRICIO SANTELICES ABARZÚA, factor de comercio, cédula de identidad N°11.657.230-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en avenida Isidora Goyenechea #3520, piso N°2, de la comuna de Las Condes, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Señala que el día 4 de noviembre de 2024, mi representada efectuó un pago vía Webpay por un monto total de $40.940.344.- (cuarenta millones novecientos cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), dividido en dos transacciones, a saber: 1) $25.000.000 con tarjeta de crédito Banco Santander y 2) $15.940.344 con tarjeta de crédito Banco de Chile. Indica que el pago fue realizado a una empresa incorrecta ya que, al momento de buscar "DMS" en la plataforma, solo apareció una opción disponible, lo que llevó a este error. Refiere que el 5 de noviembre, su representada fue contactada para consultar si los cobros habían sido reflejados en los bancos, ya que DMS no tenía registro de los pagos. Al revisar los movimientos bancarios, confirmaron que los montos habían sido efectivamente cargados, momento en el que detectamos el error en la empresa receptora del pago. Expone que el 6 de noviembre, Pamela (Transbank) les informó que el dinero había sido retenido por Transb
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección; Segundo: Que, el recurrente señala que desde el 4 de noviembre de 2024 Transbank S.A. mantiene retenida la cantidad de $40.940.344 la cual fue transferida por error con cargo a sus tarjetas de crédito del Banco Chile y Banco Santander, retención que considera vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la recurrida Transbank S.A. alega que los respectivos bancos no le han dado el visto bueno para proceder a la devolución de los montos a la recurrente. Al respecto, el Banco Chile señala que el cargo por $15.940.344 se ha realizado respetando los protocolos de seguridad de la institución bancaria, agregando que no ha recibido solicitud de Transbank S.A. en relación al recurrente y que éste último ha desconocido y rechazado el cargo de fondos efectuado por lo que ha procedido a activar ante el Juzgado de Policía Local el procedimiento contemplado en la Ley 20.009.- Por su parte, Banco Santander informa que el cargo por $25.000.000 se ha realizado respetando los protocolos de seguridad de la institución bancaria y que no ha recibido comunicación de Transbank S.A. en relación al recurrente y tampoco directamente de este último; Tercero: Que, como puede advertirse el asunto que se discute dice relación con la responsabilidad que le cabe Transbank, Banco Chile y Banco Santander en la devolución del monto retenido por Transbank S.A. producto de las transferencias que el recurrente reconoce realizó erróneamente, lo cual es una materia que escapa a la naturaleza del recurso de protección en atención a que éste es un procedimiento de urgencia breve y sumarísimo, no siendo esta vía la idónea para la resolución de contiendas contractuales surgidas entre las partes, así como tampoco para hacer declaraciones de derechos y obligaciones que, para su adecuado establecimiento, deben ser objeto de un procedimiento de lato conocimiento, excediendo el ámbito de esta acción cautelar;
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Juan Ignacio Durán Hernández en representación de CONSTRUCTORA EL MOLINO SpA en contra de TRANSBANK S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-962-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Juan Ignacio Durán Hernández, abogado, cédula de identidad N°17.727.370-8, domiciliado, para estos efectos, en avenida San Martín #924, oficina N°522, edificio Vanguardia Center, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de CONSTRUCTORA EL MOLINO SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro de
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