SIN INFORMACION

ERIKA HANSEN HERNANDEZ CONTRA NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de ERIKA HANSEN HERNÁNDEZ, en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A, por la vulneración de sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no cumplir la recurrida con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Refiere, en resumen, que el plan de salud al que se encuentra adscrito en la Isapre recurrida tiene una cobertura reducida en prestaciones de salud mental, si se compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Señala que el marco normativo que permitía esta distinción fue derogado por la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, de manera que la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Agrega que la Superintendencia de Salud, con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigor la referida ley, emite la Circular IF/N° 396, intentando regular la aplicación normativa, pero omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres a los planes contratados antes del 1° de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco legal. Entiende en ese sentido que la aplicación de un estatuto jurídico distinto al que corresponde constituye una transgresión al deber de respeto al acceso al goce de prestaciones básicas uniformes y, por tanto, se requiere la acción del Estado a través del ejercicio de la actividad jurisdiccional. Por lo anterior, solicita se instruya a la recurrida a efectos que adecue el plan, realizando lo

Fallo

por tanto, se requiere la acción del Estado a través del ejercicio de la actividad jurisdiccional. Por lo anterior, solicita se instruya a la recurrida a efectos que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, y que se le ordene la restitución en dinero de las sumas en que debió incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. SEGUNDO: Informando la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A. hace presente que la recurrente de autos doña Erika Hansen Hernández, no es afiliada de dicha isapre, según da cuenta el documento que acompaña en el otrosí de su presentación y la carta de afiliación que adjuntó a su recurso la recurrente, que corresponde a Isapre Colmena. TERCERO: Que, la presente acción se dedujo en contra de la Isapre Nueva Masvida; que atendido lo informado por la recurrida, esta Corte advierte una falta de legitimación pasiva, pues la acción debió dirigirse en contra de Isapre Colmena Golden Cross, según los documentos allegados con el recurso y lo informado por la recurrida, razón por la cual, la presente acción de protección no podrá prosperar, pues la recurrida de autos no ha incurrido en los actos denunciados por la recurrente en su recurso, menos a una vulneración de las garantías constitucionales de la misma. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1

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Arica, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de ERIKA HANSEN HERNÁNDEZ, en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A, por la vulneración de sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no cumplir la recurrid

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