9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ LUIS EDINSON LUJAN ULCO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; en el caso que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad; facultando para el registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, procediendo a su detención, sin necesidad de orden judicial, de quienes se sorprenda a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130 -que describe lo que debe entenderse por situación de flagrancia- así como de quienes, al momento del cotejo, registren orden de aprehensión pendiente. 2°.- Que, en consecuencia, el legislador ha reglado de manera estricta las hipótesis que habilitan a restringir la libertad de una persona según el artículo 19 N°7 letra b) Constitución Política de la República [nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes]. Con este mínimo requisito de legitimidad de toda privación o restricción de libertad se pretende que sea la ley la que establezca, por un lado, los supuestos que habilitan para privar o restringir la libertad de una persona, y por otro, el modo en que ello puede tener lugar. De esta manera, se asegura que la afectación de un derecho fundamental tan importante como la libertad personal, sólo pueda tener lugar en las hipótesis que precise la ley, y se minimiza el peligro de arbitrariedad, impidiendo que sea el ejecutor de la normativa quien configure

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 85, 130 y 132 bis del Código Procesal Penal, artículos 9° y 13 de la Ley N°17.798, y demás normas legales pertinentes, SE REVOCA la resolución apelada de 28 de junio de 2025 que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Luis Edinson Luján Ulco, y en su lugar se decide que esta se ajustó a derecho. Regístrese y comuníquese vía interconexión. N°Penal-3409-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fisc

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