MP C/ PEDRO ESTEBAN PALMA VARGAS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, con inclusión de su complemento, particularmente en lo referido a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: 1º Que, si bien es cierto que el artículo 348 de Código Procesal Penal, en su inciso segundo, regula el abono de tiempo que resulta necesario efectuar a un condenado por una pena privativa de libertad, como consecuencia de las privaciones a ese mismo derecho que hayan ocurrido por detención, prisión preventiva o por aplicación de las contempladas en la letra a) del artículo 155 de dicho cuerpo legal, no es menos cierto que esta norma contempla un supuesto de hecho bien definido, consistente en abonarle el tiempo que una persona ha estado privada de la libertad personal a la condena que en definitiva se le imponga por la autoridad jurisdiccional. 2º Que corresponde, en el presente caso hacer extensiva dicha regla a situaciones de hecho no estrictamente contempladas en ella, pero que signifiquen incorporar en la misma circunstancia fácticas relacionadas con ella y que resulten en un beneficio final para la persona del condenado. 3º Que, razonando de esta manera, podemos entonces extender el campo de aplicación del mencionado inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, a la situación debatida en autos, esto es considerarle al penado como abono del plazo de suspensión de la licencia de conducir, aquel en que estuvo suspendida con motivo de la suspensión condicional del procedimiento, más aún en este caso que se trata del mismo proceso. 4º Que, así las cosas, deberá considerarse como abono a la suspensión de la licencia de conducir, el plazo que va desde el 13 de febrero de 2024 al 26 de junio de 2024, tiempo que media entre la imposición de la suspensión de licencia de conducir como condición de la suspensión condicional del procedimiento. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas, por el artículo 385 del Código Procesal Penal, y por el
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo resuelto en el recurso de nulidad precedente y de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, con inclusión de su complemento, particularmente en lo referido a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir. Y SE
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