MP C/ PEDRO ESTEBAN PALMA VARGAS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT O-2161-2023 del Juzgado de Garantía de Rengo, por sentencia de 13 de marzo de 2025, se condenó a Pedro Esteban Palma Vargas como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, otorgando la pena sustitutiva de remisión condicional del artículo 3 de la Ley 18.216, por el plazo de dos años. La defensa del sentenciado, en tiempo y forma, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia definitiva, dictando sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que el arbitrio sometido a conocimiento de esta Corte es un recurso de nulidad, interpuesto por la defensa que, según se dijo, se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Sostiene la defensa que, en este caso, lo infringido por la sentencia, que habría influido en lo dispositivo de dicho fallo, habrían sido los artículos 348, en relación al artículo 5, ambos del Código Procesal Penal y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que funda en que a su representando, con fecha 24 de enero de 2024, se le otorgó una suspensión condicional, la que mantenía entre sus condiciones la de la letra h) del artículo 238 del Código Procesal Penal, consistente en la “ Suspensión de licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, dejándose constancia que estaría retenida en Juzgado de Policía Local de Licantén. Con fecha 13 de febrero su representado entregó la licencia de conducir en el tribunal, manteniéndose esta bajo custodia del Juzgado de Garantía de Rengo. Se ordenó oficiar a dicho Juzgado para que una vez pagada la multa se remita licencia a este Tribunal para su custodia, desde la fecha de recepción se computará el plazo de suspensión.” Luego, con fecha 26 de junio de 2024, el tribunal revoca la suspensión condicional, puesto que su representado había sido formalizado en otro tribunal, por delito diverso, sin embargo, la actual condena no reconoció como abono todo el tiempo que la licencia estuvo retenida en el Juzgado de Garantía de Rengo a propósito de la condición establecida por el Ministerio Público a este respecto. Es decir, la sentencia rechazó abonar el tiempo que la licencia permaneció retenida, al lapso de la suspensión de licencia, aplicando una pena improcedente. 2º Que, a este respecto, recordemos que el artículo 239 del Código Procesal Penal se refiere a la hipótesis de incumplimiento sin justificación, grave o reiterada, de las condiciones impuestas, o a aquella en que el imputado fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, que habilita a que el juez de Garantía, de oficio o a petición de parte, revoque la suspensión condicional del procedimiento, estableciendo esta regla legal que el procedimiento “continuará de acuerdo a las reglas generales.” Por su parte, el artículo 348 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, regula lo relativo al abono de tiempo que debe efectuarse para los efectos del cumplimiento de penas corporales. En este sentido señala el inciso que nos interesa de esta norma: “La sentencia que condenare a una pena corporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y pri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública doña VANIA PARODI FIGUEROA en los autos RIT O- 2161-2023 del Juzgado de Garantía de Rengo, en contra de la sentencia de 13 de marzo de 2025, la que por consiguiente ES NULA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, separadamente, se procede a dictar la consecuente sentencia de reemplazo que se conforme con la ley. Redacción del ministro señor Pairicán. Comuníquese y regístrese. Rol Nº 349-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos RIT O-2161-2023 del Juzgado de Garantía de Rengo, por sentencia de 13 de marzo de 2025, se condenó a Pedro Esteban Palma Vargas como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia d
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