SIN INFORMACION

CRISTÓBAL ANDRÉS MORA HERRERA/DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, DEPARTAMENTO DE PENSIONES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Comparece JENNIFER ROMINA JARA, Abogada, domiciliado en Castellón nro. 764, segundo piso, comuna de Concepción, en favor de don CRISTOBÁL ANDRÉS MORA HERRERA, Sargento Primero en retiro, domiciliado en calle Pinares Nro. 24, casa 20 comuna de Chiguayante y recurre de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, DEPARTAMENTO DE PENSIONES, representada por don MARCELO LEONARDO ARAYA ZAPATA, General Director de Carabineros, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal que atenta gravemente en contra de las garantías fundamentales consagradas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Funda su recurso señalando que con fecha 261 de agosto de 2024 don CRISTOBÁL ANDRÉS MORA HERRERA se le otorgó el retiro Carabineros de Chile, con fecha 21 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta Nº 473, la recurrida acepta el retiro voluntario de don CRISTOBÁL ANDRÉS MORA HERRERA. Con fecha 07 de noviembre de 2024, Carabineros de Chile, Dirección Gestión de Personas, Departamento de Pensiones, en el Expediente Nº 82234, Resolución Exenta Nº1343 de 07 de noviembre de 2024, concede al recurrente los siguientes derechos: A) pensión de retiro por la suma de $866.08.725.- y; B) indemnización desahucio por la suma de $25.995.266.-, sumas de dinero no controvertidas. Que, dichos beneficios legales, de acuerdo a la Resolución Exenta citada, se pagarían desde el 26 de diciembre de 2024, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, sin que se haya expresado motivo alguno para postergar el pago de forma indefinida, bajo la fórmula utilizada (“desde”), careciendo el acto de racionalidad y motivación, promoviendo un estado de incertidumbre en el beneficiario, vulnerando así su derecho a la salud, derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Que, por tales

Fundamentos

motivos don Cristóbal Mora Herrera remite correo electrónico consultando por esta situación anormal y con fecha 17 de Junio de 2025 la sección de fondo de Desahucio, Departamento de Tesorería Institucional de Carabineros, no teniendo respuesta a la solicitud. Cita normativa y jurisprudencia. Solicita que la recurrida deberá pagar la indemnización por Desahucio resuelta en el Expediente Nº 82234, Resolución Exenta Nº1343 de 07 de noviembre de 2024, en el plazo de 30 días corridos, o en el plazo que SS., estime en justicia, con cotas del recurso. Informa la recurrida, señalando que la Resolución Exenta N° 1343 de fecha 07.11.2024, del Departamento de Pensiones de la Dirección de Gestión del Personal, concede pensión de retiro e indemnización de desahucio, documento totalmente tramitado el di 26.11.2024, de acuerdo al timbre de la Contraloría General de la República. Que, en la parte resolutiva del citado acto administrativo, específicamente en la letra b), se otorgó por única vez la indemnización de desahucio, por un monto que asciende a la suma de $25.995.266. Que Oficio N° 765 de fecha 02.12.2024 del Departamento Pensiones P.4., dependiente de la Dirección de Gestión de Personas, remite la resolución de pago del ex funcionario, la cual fue recepcionada por la Sección Fondo Desahucio dependiente del Departamento Tesorería Institucional de la Dirección de Finanzas el día 05.12.2024. En concordancia con lo anterior, se informa que la fecha de pago de la Indemnización de Desahucio para el Sargento 1ero. (R) Cristóbal Andrés Mora Herrera es el día 27.03.2026. En virtud de la regulación vigente y la jurisprudencia existente, adelantar el pago de la indemnización solicitada por el Sargento 1ero (R) Cristóbal Andrés Mora Herrera no sería procedente, porque trasgrediría las normas establecidas y comprometería el principio de igualdad ante la ley. Por lo tanto, la indemnización de desahucio debe ser pagada en la fecha estipulada, es decir, el día 27 de marzo de 2026, de acuerdo al orden de precedencia conforme a la normativa y los recursos disponibles. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho cuando un acto u omisión arbitrario o ilegal priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, de acuerdo con lo expuesto por las partes y documentos acompañados, es posible establecer que no existe discusión en cuanto a la procedencia de la indemnización por concepto de desahucio, a que tiene derecho el actor, en razón de haberse acogido a retiro voluntario de Carabineros; por Oficio se le informó que el pago se haría el 27 de marzo de 2026 de acuerdo al orden de precedencia conforme a la normativa y los recursos disponibles. 3° Que, la materia que nos ocupa se encuentra reglamentada en el Decreto N°311, de

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Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Comparece JENNIFER ROMINA JARA, Abogada, domiciliado en Castellón nro. 764, segundo piso, comuna de Concepción, en favor de don CRISTOBÁL ANDRÉS MORA HERRERA, Sargento Primero en retiro, domiciliado en calle Pinares Nro. 24, casa 20 comuna de Chiguayante y recurre de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS D

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