JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

TAMARA BELEN ACUNA SOTO C/ ENZZO GUILLERMO MOLINARI OVALLE

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que, tal como lo ha señalado la Juez A Quo efectivamente se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, es una circunstancia objetiva que el imputado goza de irreprochable conducta anterior. Sin embargo, estima esta corte que la concurrencia de una eximente incompleta deberá ser resuelta por los jueces del fondo y no en esta oportunidad. No obstante lo dicho, teniendo presente el principio de proporcionalidad y los argumentos que han sido expuestos en la audiencia en orden a que las lesiones provocadas al imputado no habrían sido potencialmente mortales, cuestión que no ha sido desvirtuada por el Ministerio Público, se estima que las medidas cautelares impuestas al imputado ENZZO GUILLERMO MOLINARI OVALLE, resultan adecuadas y satisfacen los fines del procedimiento, razón por lo cual SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que impuso al referido imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, prohibición absoluta de acercarse a la víctima en cualquier lugar que ésta se encuentre y la prohibición de asistir a determinadas reuniones, CON DECLARACIÓN de decretar respecto del imputado ya referido, además, la medida de la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-979-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 3: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que, tal como lo ha señalado la Juez A Quo efectivamente se encuentran acreditados los pr

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