MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEXIS GUTIERREZ RIVAS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC 2100572982-0, RIT 183 - 2023 por sentencia de trece de junio del año en curso, se condenó sin costas, a Rodrigo Alexis Gutiérrez Rivas, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco UTM, a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños y lesiones leves, perpetrado el 21 de mayo de 2021, en la comuna de Coihueco. No reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, sin que abonos que considerar. Contra esta sentencia, el defensor privado señor José Francisco Rodriguez Moraga dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a la vista de la causa el día 23 de julio pasado, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente pretende se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Expone que su parte cuestionó la participación culpable del acusado en los hechos punibles atribuidos, por consiguiente, ello tenía el carácter de cuestión controvertida. Su representado afirmó ser inocente de los hechos que se imputan. En virtud del principio de inocencia le correspondía al Ministerio Público probar más allá de toda duda razonable en forma segura, precisa, concisa y sin lugar a dudas, la existencia del delito y la participación culpable del señor Gutiérrez Rivas. Agrega que la fundamentación de la sentencia exige más que el sólo señalamiento de los medios de prueba, el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la que hubiere desestimado, indicando las razones para ello. Hacerse cargo importa que debe explicar, describir el contenido de lo que cada medio de prueba aportó al juicio, sin sesgos de ninguna especie, luego determinar el significado de los hechos aportados por cada medio y finalmente proceder a valorarlos en cuanto a su verosimilitud y a su correspondencia o no con los hechos alegados por las partes y finalmente en lo que concierne a la prueba desestimada. A continuación, sostiene el letrado que el examen de los considerandos 7º y 8º del
Fallo
fallo impugnado, en lo pertinente a acreditar tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de su representado, permite afirmar que se omite la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que permiten dar por establecida la participación del señor Gutiérrez Rivas en los hechos materia de la acusación. Reprocha que no hay una exposición clara y lógica de los hechos que se dan por probados ni de los fundamentos que permiten descartar su tesis defensiva la que el fallo califica como inverosímil. En consecuencia, existe una inadecuada valoración de la prueba rendida por el Ministerio Público y la defensa. Esgrime el impugnante que la sentencia no contiene (1) una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados, (2) tampoco contiene los fundamentos lógicos necesarios para dar por acreditada la participación, llegando a conclusiones que atentan contra la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, específicamente atenta contra el principio de razón suficiente, aquello atingente a la participación de Rodrigo Gutiérrez. Reclama la falta de fundamentación del tribunal respecto a la prueba de cargo del Ministerio Público que deriva en la inexistencia de razón suficiente, consistente en el testimonio de la única testigo presencial Miriam Elgueta Muñoz -que según el tribunal a quo da por establecida la participación de su defendido- testimonio que entra en directa contradicción con la p
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC 2100572982-0, RIT 183 - 2023 por sentencia de trece de junio del año en curso, se condenó sin costas, a Rodrigo Alexis Gutiérrez Rivas, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco UTM, a la inhabilitac
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