SAENS/ABASTIBLE S.A
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que las peticiones que se someten a decisión de esta Corte exceden el ámbito de competencia de un recurso de protección y su naturaleza cautelar, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en contra de Abastible S.A. Acordada con el voto en contra de la ministra Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por declarar admisible el recurso, atendido el cumplimiento de los presupuestos que establece el numeral 2° el citado Auto Acordado. Regístrese y archívese. N°Protección-1017-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de agosto de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constituci
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