TORRES FLORES ELIAS/ COMITE PROPIETARIOS EDIFICIO BLANCO ENCALADA 1797- ADMINISTRA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Elías Torres Flores, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Propietarios del Edificio Blanco Encalada 1797 y de Administra & Tec, por la actuación que estima ilegal y arbitraria de realizar el corte de suministro de luz de su departamento, por lo que solicita que se deje sin efecto dicho corte. Relata que el 12 de enero de 2025, al concurrir a su departamento, ubicado en Blanco Encalada N°1797, departamento 305, comuna de Santiago, se encontró que estaba sin suministro eléctrico, sin motivo alguno, ante lo cual se dirigió a hablar con el administrador del edificio, Miguel Cristian Beltrán Díaz, el cual le indicó que existe una deuda por gastos comunes y que no dará la luz por mandato del comité, no obstante haber efectuado en tiempo y forma el pago de estos de forma consecutiva. Agrega que concurrió a la administración del edificio, con el fin de obtener una respuesta inmediata, quienes le indicaron que en el software no estaban reflejados los pagos realizados, sin perjuicio de señalar no contar con el detalle de la deuda que se le imputa, ya que hicieron un cambio de programa computacional, y que verá si es posible obtener el detalle de meses sin pago. Menciona que solicitó el detalle de la supuesta deuda a través de carta enviada por correo certificado, con el fin de poder revisarla y cotejarla con el banco, y entregar la documentación que acredite que ha pagado lo que se le imputa de deuda, sin obtener respuestas. Expresa que no cuenta con suministro eléctrico en su departamento, elemento vital para hacer uso cotidiano de él, por lo que las personas que arrendaban el inmueble tuvieron que hacer retiro de este. En cuanto a las garantías constitucionales infringidas, señala que se vulnera el derecho a la vida e integridad psíquica y física y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, por la decisión arbitraria de cortar el suministro eléctrico que es necesario para su vida cotidiana. Además, que se infringe la igualdad ante la ley, por cuanto se realizó dicho corte sin cotar con antecedentes fundados para ello. Finalmente, expresa infringida la inviolabilidad del hogar y de toda comunicación privada. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección y se ordene a los recurridos proporcionar la información detallada de los meses y montos cobrados en las cartolas de la administración, con el fin de tener certeza у transparencia en los cobros realizados y ordenar a los recurridos restablecer el suministro eléctrico, con el fin de poder usar su departamento, o inclusive arrendarlo, y tener así sustento financiero para poder seguir cumpliendo con sus obligaciones, entre otras los mismos gastos comunes del edificio. SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida Comité de Administración de la Comunidad del Edificio Blanco Encalada 1797, representada por su presidenta Patricia Mónica Labraña Bravo en el siguiente tenor. En primer término, negó categóricament
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Elías Torres Flores y en contra del Comité de Propietarios del Edificio Blanco Encalada 1797 y de Administra & Tec. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2593-2025. En Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Elías Torres Flores, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Propietarios del Edificio Blanco Encalada 1797 y de Administra & Tec, por la actuación que estima ilegal y arbitraria de realizar el corte de suministro de luz de su departamento, por lo que solicita que
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