SIN INFORMACION

GERARDO FRANCISCO SAN MARTÍN BALADRÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que comparece GERARDO FRANCISCO SAN MARTÍN BALADRÓN, cédula de identidad número 10.353.004-0, ingeniero en minas, domiciliado para estos efectos en Colo Colo N°379, oficina 1401, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de Derecho Público R.U.T N°61.509.000-K, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, Ingeniera Comercial, cédula de identidad N°10.842.275-0 o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en calle Morandé N°249, comuna de Santiago. Funda el presente recurso en el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por la recurrida el cual consiste en rechazar el pago del subsidio laboral de las siguientes licencias médicas: •N° de folio 17707719-4•N° de folio 17974352-3•N° de folio 18258565-3•N° de folio 18568020-7•N° de folio 18785542-K•N° de folio 19058763-0•N° de folio 19309777-4•N° de folio 19786098-7. Todas las cuales fueron rechazadas bajo la misma causal legal de “Reposo injustificado” provocándole a una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de mis derechos, los cuales se encuentran reconocidos explícitamente en nuestra Carta Fundamental, siendo los principales derechos afectado el derecho a la vida y el derecho a la propiedad, contenidos en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde hace el 27 de marzo de 2024 al 03 de diciembre de 2024, recibe tratamiento psicofarmacológico con terapia psiquiátrica y psicológica, respecto a una depresión y trastorno de adaptación que padezco, durante este periodo, se le otorgo licencia medica la cual los pagos fueron rechazados arbitrariamente por ISAPRE, COMPIN y SUSESO. Agrega que jamás ha sido evaluado por algún médico especialista de la COMPIN o SUSESO, no realizando la recurrida gestión alguna más allá de rechazar genéricamente la solicitud de pago de las licencias médicas. Cita normativa y jurisprudencia. Finaliza solicitando se ordene a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA ALEGADA 1° Que la SUSESO afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que, en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación también rechazada. EN CUANTO AL FONDO. 2° Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. 3° Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. 4° Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Finalmente, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se recurre, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso formulada por SUCESO. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL N°2750-2025 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece GERARDO FRANCISCO SAN MARTÍN BALADRÓN, cédula de identidad número 10.353.004-0, ingeniero en minas, domiciliado para estos efectos en Colo Colo N°379, oficina 1401, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de Derecho Público R.U.T N

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