MP/FABIAN ANDRES SILVA NUÑEZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso RIT 1362-2024, RUC 2400699487-K, seguido ante el Tribunal de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, por sentencia de fecha veinte de junio dos mil veinticinco, se condenó al imputado FABIÁN ANDRÉS SILVA NUÑEZ, a sufrir la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena y accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro donde ésta se encuentre o se traslade a residir, sea temporal o definitivamente por el período de 2 años, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y violencia de género, ilícito previsto y sancionado en los artículos 399 en relación con los artículos 494 N° 5 del Código Penal y artículos 5 de la Ley N° 20.066 y 6 de la Ley N° 21.675 en grado de ejecución consumad En contra de esta decisión, la defensa del sentenciado ha deducido recurso de nulidad, fundado en el motivo previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297 del citado cuerpo de normas, esto es, haberse omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Con fecha dieciocho de julio último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó tanto la defensa del acusado como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de nulidad se sustenta en la razón prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, asilándose la defensa para fundar aquel en la ausencia de una valoración racional de la prueba rendida en el pleito, la que, -a su juicio-, se distanció irrefutablemente de los parámetros primordiales establecidos por ley como limitantes de su albedrío probatorio, lo que configura el motivo absoluto de nulidad que se alega. Añade, que de acuerdo con los antecedentes expuestos durante la audiencia de juicio y, especialmente lo señalado por la víctima en su declaración concerniente a los supuestos golpes recibidos por parte del imputado, el tribunal tuvo por acreditadas diversas lesiones que no encontraron su correlato en el documento de constatación de las mismas emitido por el Hospital de San Vicente de Tagua Tagua. En este sentido agrega que, según da cuenta el motivo octavo del
Fallo
fallo que se revisa, la ofendida indicó que el sentenciado se “arrebató y la agarró del cuello de la chomba, la zamarreó y después la empujó hacia la puerta de su casa, golpeándose la cabeza; se dijeron cosas, él la llamo desgraciada y mala madre; ella se puso a llorar sintiéndose muy apenada y el imputado regresó al auto hasta donde ella se acercó tratando de calmarlo. En ese momento, el imputado cerró la puerta del vehículo, pero ella estaba ahí mismo, por lo que golpeó su pierna y brazo izquierdo y le advirtió que llamaría a Carabineros si ella no iba a buscar a Esperanza […] recuerda que tenía roja una parte del cuello, un rosón en la pierna, y al otro día sus moretones fueron más evidentes. En síntesis, y conforme los asertos de la propia víctima, lo esperable era que la constatación de lesiones coincidiera con aquel relato, es decir, que aparecieran golpes en su cabeza, brazo y pierna izquierda, sin embargo, el DAU Folio 10239327, suscrito por el facultativo Pablo Amigo Lam, detalla que al examen físico destacaba un eritema en la región paraesternal bilateral y equimosis de 3-4 cms. de diámetro en porción lateral, tercio medio de pierna, dando cuenta de lesiones de carácter leve. Es decir, la víctima presentaba lesiones en la región del tórax, a la altura del esternón, lesión que nunca señaló haber sufrido, sin que le fueran constatadas lesiones en el brazo izquierdo como tampoco en su cabeza. En concepto del recurrente, se infringe el principio de razón suficiente al
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Rancagua, once agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En este proceso RIT 1362-2024, RUC 2400699487-K, seguido ante el Tribunal de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, por sentencia de fecha veinte de junio dos mil veinticinco, se condenó al imputado FABIÁN ANDRÉS SILVA NUÑEZ, a sufrir la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión
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