MARTA CANALES FUENTES/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por la Segunda Sala de esta Corte el 30 de julio de 2025 en causa Rol N°1071-2025/Penal, que confirmó la resolución de 25 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca que, a su vez, mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva que afecta a la amparada. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma, el amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, acoger el postulado del recurrente constituye, necesariamente, una infracción a la regla de la competencia de la radicación, consagrada en el artículo 109 de la recopilación orgánica de tribunales y que se materializa en el artículo 69 inciso cuarto del Código de la especialidad. Así las cosas, ninguna Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones de otras Cortes de Apelaciones; ninguna Sala de Corte de Apelaciones puede avocarse a rever decisiones de otras Salas del mismo tribunal. TERCERO: Que, abona lo antes razonado lo estatuido en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales que, a la letra, prescribe que “[c]ada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce” cuestión que, necesariamente, impide a esta Corte volver a pronunciarse respecto de un asunto que ya ha sido objeto de su conocimiento, debidamente representada por una de sus Salas. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artícul
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por Grace Salazar Barra, abogada, en favor de MARTA CANALES FUENTES, en contra de las ministras doña JEANNETTE VALDÉS SUAZO; doña BLANCA ROJAS ARANCIBIA y el abogado integrante don RODRIGO DE LA VEGA PARRA, miembros de la Segunda Sala de esta Corte. Archívese en su oportunidad. Rol N°656-2025/Amparo. EDA/eda
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Talca, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por la Segunda Sala de esta Corte el 30 de julio de 2025 en causa Rol N°1071-2025/Penal, que confirmó la resolución de 25 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca que, a su vez, mantuvo
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