SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CONCHA/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de agosto de 2025, comparece don Pablo Esteban Saavedra Messenger, abogado, en representación de don FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CONCHA, chileno, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución judicial dictada el día 31 de julio de 2025 por la magistrada doña Milena Andrea Ubilla Carvajal, jueza titular del Juzgado de Garantía de Concepción. Refiere que, en el contexto de la investigación penal RUC N° 2310004438-2, en la que su representado tiene la calidad de imputado, fue citado a concurrir a dependencias de la Fiscalía Regional del Biobío para prestar declaración voluntaria. Durante el desarrollo de dicha diligencia, y encontrándose en la sala destinada para estos efectos, la fiscal interviniente solicitó a su representado que hiciera entrega de su teléfono celular personal. Ante tal requerimiento, el amparado manifestó que no portaba consigo dicho aparato. Sostiene que, de manera inmediata, la fiscal solicitó verbalmente a la jueza de garantía la autorización judicial para practicar diligencias intrusivas consistentes en entrada, registro e incautación en el domicilio particular del amparado y en su vehículo, extendiendo expresamente el objeto de la incautación a computadores, tablets, discos duros externos, pendrives y demás dispositivos electrónicos de su propiedad o bajo su tenencia. Alega que la autorización judicial fue concedida en el mismo acto, sin que existiera requerimiento escrito ni registro documental que contuviera los

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos de la medida, contraviniendo las exigencias de los artículos 205, 206 y 209 del Código Procesal Penal, los que establecen que este tipo de diligencias requieren solicitud fundada y control judicial previo por escrito. El recurrente afirma que la sola negativa a entregar voluntariamente un teléfono celular no constituye, por sí misma, motivo suficiente para decretar el allanamiento de un domicilio particular, medida que califica como extrema, altamente invasiva y susceptible de afectar derechos fundamentales. Añade que, en ejecución de la orden, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) ingresaron el mismo día al domicilio del amparado, procediendo a registrar dependencias y a incautar diversos equipos electrónicos, lo que —a su juicio— constituye un acto que afecta su libertad personal y seguridad individual, en tanto lo somete a una intervención coercitiva no ajustada a derecho. Solicita que la Iltma. Corte acoja el recurso, declare ilegal y arbitraria la resolución de la jueza de garantía, la deje sin efecto y ordene la devolución de la totalidad de los objetos incautados. Evacuando informe, la jueza recurrida, Milena Andrea Ubilla Carvajal, expone que la solicitud verbal de la fiscal se fundó en la urgencia de la diligencia, ante la existencia de antecedentes precisos que vinculaban al amparado con delitos de obtención fraudulenta de prestaciones fiscales y usurpación de identidad, vinculados a la eventual utilización de licencias médicas falsas en el marco de procesos licitatorios. Señala que evaluó la procedencia y proporcionalidad de la medida, estimando que se cumplían los requisitos legales para su autorización, razón por la cual concedió verbalmente la orden de ingreso, registro e incautación, extendiendo la medida al vehículo del imputado. Añade que la actuación se enmarcó dentro de una investigación penal vigente, que no se dispuso orden de detención, y que la diligencia se ejecutó de conformidad a derecho. A su turno, el Ministerio Público informa que el amparado fue citado a declarar y que, ante su negativa a entregar voluntariamente el teléfono celular —objeto que consideraban relevante para el esclarecimiento de los hechos investigados— y el riesgo de pérdida, alteración o destrucción de información contenida en dicho aparato, la fiscal solicitó a la jueza autorización inmediata. Indica que, con la autorización concedida, la diligencia fue ejecutada por la PDI, incautándose dispositivos de interés para la investigación. Precisa que el amparado no fue detenido ni privado de libertad, sino que la actuación tuvo por objeto preservar evidencia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 7 de agosto de 2025, comparece don Pablo Esteban Saavedra Messenger, abogado, en representación de don FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CONCHA, chileno, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución judicial dictada el día 31 de julio de 2025 por la magistrada doña Milena Andrea Ubilla Ca

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