BANCO DE CHILE/ANDRADE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, previa eliminación de la frase “Los otros antecedentes rolantes en el Proceso”. Se eliminan sus
Fundamentos
motivos primero, segundo y desde el cuarto al noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que en estos autos el abogado Alberto Sordo Bisbal en representación connvencional del Banco de Chile y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 20009 interpuso demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave de don Jaime Francisco Andrade Jorquera en “las operaciones que ha desconocido en su reclamo frente al banco”. Expuso que el demandado es titular de cuenta corriente y, el uno de otubre de 2021, formuló reclamo al Banco desconociendo haber otorgado su autorización o consentimiento de la operación efectuada por un monto de $5.450.646.-, indicando como fecha de la transacción el 2 de octubre de 2021 a las 16:22 horas. Expresa que los antecedentes que permiten concluir que el fraude se cometió por dolo o culpa grave del usuario son: el hecho que las operaciones reclamadas fueron autorizadas a través de la página web personas del Banco, que en dichas operaciones se ingresó la clave secreta para acceder a éste, luego se cumplió la segunda medida de seguridad, el ingreso de la clave contenida en el DigiPass que es un dispositivo de alta seguridad y, que finalmente hizo uso de la “clave 3.0” que implementó el Banco, consistente en un mensaje SMS que el sistema envía únicamente a un único número celular, que es el registrado por el cliente previamente en el sistema de la institución bancaria para validar transferencias realizadas a las cuentas de terceros y ella fue enviada al demandado. Agrega que “el demandado al momento de hacer el reclamo, indicó que recibió un SMS con supuesto link de Banco de Chile cliente accede y entrega sus claves secretas” con lo que queda en evidencia el descuido grave en que éste incurrió al permitir que terceros tomaran el control de sus productos financieros y hace presente que este caso corresponde a lo que se conoce como “smishing”, en la que el defraudador envía un mensaje con un enlace fraudulento simulando ser el banco con el objeto de obtener las claves de acceso, tarjetas de coordenadas e información del cliente. Adiciona que el Banco no tiene registros de fallas de seguridad o acceso de extraños en las fechas de las transferencias y reitera que el Banco cumplió con todas y cada una de sus obligaciones y con los protocolos y medidas de prevención y seguridad. Alude al marco normativo de la acción intentada y pide se declare la responsabilidad del del ciente en el total de las operaciones reclamadas e instruya al Banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o restitución de fondos efectuada por la suma de 35 UF, más reajustes, intereses y costas. 2º) Que el inciso primero del artículo 2º de la Ley 20009 señala que “Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, en adelannte referidos en forma conjunta como los “usuarios”, podrán limitar su responsabilidad, en los
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 20009 y 32 y siguientes de la Ley 18.287, se resuelve que: I.- Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 162 a fojas 164. II.- Se ordena al banco emisor cumplir con la obligación de restituir al demandado el saldo retenido debidamente reajustado aplicando la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Se condena a la actora a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro María Teresa Díaz. N° 441-2023 – Policía Local Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros María Teresa Díaz Zamora, Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave Astorga.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, previa eliminación de la frase “Los otros antecedentes rolantes en el Proceso”. Se eliminan sus motivos primero, segundo y desde el cuarto al noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que en estos autos el abogado Alberto Sordo Bisbal en representación connvenc
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