JOSE BERNEGO VARGAS VARGAS / CAROLINA MARIA MILAGROS GONZALEZ VIGIL ROMERO.-
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A Folio 1, el día 16 de diciembre de 2024, comparece JOSÉ BERNEGO VARGAS VARGAS y deduce acción constitucional de protección en contra de CAROLINA MARÍA MILAGROS GONZÁLEZ VIGIL ROMERO, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por las publicaciones que aquella realizó en diversas redes sociales. Explica que durante el año 2024, principalmente noviembre y diciembre, ha sido víctima de mensajes a través de correos, whatsapp y facebook de funas en redes sociales por parte de la recurrida, causando hostigamiento y amenazas a su persona y a su madre Rosa Vargas Mansilla. Refiere que con la recurrida tuvieron una relación de convivencia, al término de aquella, la recurrida comenzó a cobrarle una suma de dinero que le facilitó, a la cual se comprometió a pagar en cuotas mensuales, y ha ido pagando. Refiere que tiene un hijo de 17 años diagnosticado con cáncer y un hermano que padece de leucemia, lo que es conocido por la recurrida, pero hace caso omiso y simplemente lo hostiga, e insulta a través de redes sociales, afectando emocionalmente. Sostiene que se vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 4 de la Carta Fundamental, por lo que pide se acoja el recurso y se ordene la eliminación de las publicaciones, prohibiendo a la recurrida realizar acciones similares en el futuro, con costas. Acompaña copias de correos electrónicos, mensajes y publicaciones efectuadas. A Folio 6, se concede orden de no innovar,en el sentido de que la recurrida deberá abstenerse de realizar publicaciones en alguna red social respecto del recurrente sobre los hechos materia de la acción. A Folio 27, evacua informe la recurrida, quien señala que le prestó una suma de dinero al actor, comprometiéndose a devolverlo en cuotas, pero ha incumplido reiteradamente su obligación. Su legítima exigencia de pago de una deuda no consti
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la recurrida CAROLINA MARÍA MILAGROS GONZÁLEZ VIGIL ROMERO, por las publicaciones desde su cuenta de Facebook denominada “Carolina/Nuskin teoma”, en la señala que el actor le debe dinero y refiriendo la identificación del lugar donde éste trabaja. Segundo: Que la recurrida evacua su informe, y si bien reconoce haber realizado las publicaciones denunciadas, aduce que se encuentra en su legítimo derecho a exigir el pago de un dinero que le adeudan. Tercero: Que los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre, e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente a la identidad del actor, sin que el recurrido se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y eventualmente constitutivos de jactancia, respecto de los cuales no se ha establecido su responsabilidad. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, llamando a “funarlo” sin antecedente alguno respecto a su responsabilidad, ni tampoco existiendo un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1 por JOSÉ BERNEGO VARGAS VARGAS en contra de CAROLINA MARÍA MILAGROS GONZÁLEZ VIGIL ROMERO. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones subidas a su perfil de Facebook y en los demás grupos de la misma plataforma digital donde publicó, en la medida que ello sea posible y de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra del actor por los hechos que motivaron esta acción. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, atendida la naturaleza de la acción. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1665-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A Folio 1, el día 16 de diciembre de 2024, comparece JOSÉ BERNEGO VARGAS VARGAS y deduce acción constitucional de protección en contra de CAROLINA MARÍA MILAGROS GONZÁLEZ VIGIL ROMERO, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°4 de la Constitu
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