JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADO: ALEJANDRO MOISES FRANCISCO RIVERA MORENO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que, dada cuenta a las intervinientes sobre el motivo de la audiencia ante esta Corte, según lo resuelto con fecha siete de agosto de dos mil veinticinco y requerido a estas expresamente se pronunciaran respecto de la admisibilidad del recurso, ellas expusieron lo pertinente, señalando la recurrente que el recurso de apelación había sido interpuesto dentro de plazo y estando autorizado por la normativa legal, sin precisar dicha normativa. A su turno, la representante del Ministerio Público no hizo alegación alguna al respecto. 2.- Que, la resolución apelada es aquella pronunciada por el a quo con fecha once de julio de dos mil veinticinco que, no dando lugar a la solicitud de la defensa para reagendar la audiencia de preparación de juicio oral por razones de salud de su defendido, ordenó despachar orden de aprehensión en contra de este. Como se puede advertir, tal resolución no queda comprendida dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, desde que no existe una norma expresa en ley alguna que conceda el recurso de apelación y, además, no es una resolución que ponga término al procedimiento, haga imposible su prosecución o la suspenda por más de 30 días. En razón de lo que se viene diciendo, se declara inadmisible el recurso de apelación intentado, omitiendo por lo mismo pronunciamiento respecto del fondo, por resultar esto último improcedente. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada el once de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en la causa RIT 3520-2022, RUC: 2200893097-3, del ingreso de dicho tribunal. En razón de lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto del fondo. Devuélvase. N°Penal-1112-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación intentado, omitiendo por lo mismo pronunciamiento respecto del fondo, por resultar esto último improcedente. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal; se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada el once de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en la causa RIT 3520-2022, RUC: 2200893097-3, del ingreso de dicho tribunal. En razón de lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto del fondo. Devuélvase. N°Penal-1112-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que, dada cuenta a las intervinientes sobre el motivo de la audiencia ante esta Corte, según lo resuelto con fecha siete de agosto de dos mil veinticinco y requerido a estas expresamente se pronunciaran respecto de la admisibilidad del recurso, ellas expusieron lo pertinente, se

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