2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ALRRUIZ/KUSCHEL

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto y teniendo presente. Que la presente causa sube en casación de forma interpuesta por la parte de la ejecutada respecto de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés emanada del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en virtud de la cual se rechaza la excepción opuesta, se acoge la demanda ejecutiva y se ordena seguir adelante con la ejecución. El recurso de casación en la forma interpuesto se refiere a que el fallo incurrió en la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código, en relación con el numeral 4, en orden a “contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. El fundamento del recurso de casación intentado dice relación con que durante todo el proceso la discusión se ha basado en si debía pagarse el impuesto de timbres y estampillas que gravan al tipo de documentos que se pretende cobrar en autos. Sin embargo, la sentencia, en su numerando cuarto, al exponer las pruebas presentadas por la parte demandada, omitió el Oficio emitido por Tesorería General de la República, recepcionado con fecha 1 de septiembre de 2022, de folio 68, en donde se informa que la ejecutante no pagó el impuesto. Tampoco hace mención a la confesión judicial emitida por la ejecutante, a folio 62, en donde señala en su escrito de reposición que: “ya que como hemos indicado en reiteradas ocasiones, el impuesto no se pagó, en atención a ciertas medidas originadas a partir de la emergencia sanitaria generada por el impacto de la enfermedad Covid-19.” Siendo el objeto del presente juicio el que si el pagaré en cuestión es o no un título perfecto cobrable por la vía judicial, y habiendo aportado la parte demandante todos los antecedentes de hecho y de derecho para acreditar que el pagaré no es apto para su cobro judicial, se omiten en el análisis del fallo medi

Fundamentos

considerando quinto y sexto , al hacer referencia a todos los antecedentes existentes en el proceso y que sirven para la resolución de la controversia sometida a consideración del tribunal. Por ello, estos sentenciadores rechazará el recurso de casación en la forma tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. En cuanto al recurso de apelación. Sexto: Que, de los análisis de los antecedentes allegados a la causa, estos sentenciadores comparten íntegramente las conclusiones a que ha arribado el juez de la instancia, tanto en lo que dice relación con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta, como sus razones de derecho y que fueron detallada y documentadamente escritos en los motivos quinto y sexto. En efecto, el pagaré objeto de la presente ejecución fue suscrito con fecha 10 de agosto de 2020 y,

Fallo

fallo incurrió en la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código, en relación con el numeral 4, en orden a “contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. El fundamento del recurso de casación intentado dice relación con que durante todo el proceso la discusión se ha basado en si debía pagarse el impuesto de timbres y estampillas que gravan al tipo de documentos que se pretende cobrar en autos. Sin embargo, la sentencia, en su numerando cuarto, al exponer las pruebas presentadas por la parte demandada, omitió el Oficio emitido por Tesorería General de la República, recepcionado con fecha 1 de septiembre de 2022, de folio 68, en donde se informa que la ejecutante no pagó el impuesto. Tampoco hace mención a la confesión judicial emitida por la ejecutante, a folio 62, en donde señala en su escrito de reposición que: “ya que como hemos indicado en reiteradas ocasiones, el impuesto no se pagó, en atención a ciertas medidas originadas a partir de la emergencia sanitaria generada por el impacto de la enfermedad Covid-19.” Siendo el objeto del presente juicio el que si el pagaré en cuestión es o no un título perfecto cobrable por la vía judicial, y habiendo aportado la parte demandante todos los antecedentes de hecho y de derecho para acreditar que el pagaré no es apto para su cobro

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Puerto Montt, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. Que la presente causa sube en casación de forma interpuesta por la parte de la ejecutada respecto de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés emanada del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en virtud de la cual se rechaza la excepción opuesta, se acoge la demanda ejecutiva y se ord

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