ROBERTO FERNANDO GOMEZ MARTINEZ C/ JUAN ALBERTO MAUREIRA VALLEJOS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación la parte querellante, en contra de la resolución dictada el 31 de julio pasado por el Juzgado de Garantía de Arica, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Funda su pretensión en que en estos autos se interpuso querella criminal en contra del querellado, como autor de un delito de fraude y de usura, la que fue declarada admisible, y fue comunicada al Ministerio Público, ente que no realizó las diligencias suficientes para sustentar su investigación, agregando que respecto de la tramitación del proceso no se formalizó al imputado, ni se cerró la investigación, como había ordenado la Ilma. Corte de Apelaciones con anterioridad. Por lo señalado solicita se revoque la resolución impugnada y en definitiva declarando que previamente el Ministerio Público deberá decretar el cierre de la investigación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del art. 248 del Código Procesal Penal con costas. SEGUNDO: Que en su oportunidad el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, fundado en que en autos consta que se ha cerrado la investigación, como ordenó la Ilustrísima Corte de Apelaciones en su oportunidad, lo que realizó mediante presentación de 10 de agosto pasado, para que la parte querellante ejerciera los derechos que corresponda, lo que no realizó. Sumado a lo anterior, la defensoría penal pública se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público, agregando que la comunicación de no perseverar en el procedimiento debió ser atacado por otras vías legales, no se recurrió de la resolución que tuvo por cerrada la investigación lo que tampoco hizo en la audiencia, limitándose a referir que ejercería el presente recurso de apelación. TERCERO: Que, en cuanto a la presente forma de poner término al proceso penal, esto es, la decisión de no perseverar en el procedimiento, ella se encuentra regulada en el artículo 248 del Código Procesal Penal, encontrándose incluso cerrada la investigación con la presentación realizada por el persecutor el 10 de julio pasado, pudiendo el fiscal comunicarlo cuando no hubiese reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. CUARTO: Que, en este sentido, se cumplen todos los presupuestos para la comunicación administrativa realizada por el Ministerio Público, ajustándose a derecho la resolución que lo tuvo por comunicado, como viene señalándose en el considerando anterior, máxime que la parte recurrente contaba con las facultades procesales que establecen los artículos 257 y 258 del Código Procesal Penal, los cuales no fueron ejercidos en su oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de 31 de julio de 2025, en causa RIT 7277-2023, RUC 2310056339-8, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 539-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, once de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 539-2025 Penal Ruc: 2310056339-8 RIT: 7277-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sán
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