2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MULTICOMERCIAL CHILLAN LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en los presentes autos, el ejecutado alegó la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de factura en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21.131, por lo que postula que el título se encuentra prescrito en atención a que venció el 29 de enero de 2021 y en consecuencia, la deuda es exigible judicialmente desde el 30 de enero de 2021, no habiéndose establecido un plazo mayor para el pago, y que la demanda le fue emplazada el 8 de marzo de 2022 a través de la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, excediendo en 38 días de vencido el plazo para el cobro ejecutivo, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita. 2.- Que, ante ello, la ejecutante alegó en su recurso de apelación, la alegación relativa a la interrupción natural de la prescripción, en razón de haberse efectuado un pago parcial por la ejecutada con fecha 06 de octubre de 2021, por un monto de $53.285.784.- , para lo cual, en segunda instancia, acompañó a folio 20, copia de un correo electrónico de 6 de octubre de 2021, que aparece remitido por el Banco BCI a Multicomercial Chillán Limitada, informando bajo la glosa “ pago a proveedores” en que se acredita lo anteriormente señalado, hecho que en todo caso no es controvertido. 3.- Que, en cuanto a la prescripción cabe tener presente que el artículo 2518 del Código Civil, dispone que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente...”. 4.- Que, por lo dicho, el pago alegado por la parte ejecutante configura una interrupción natural de la prescripción, por cuanto importa un reconocimiento de la obligación, sin que desde esa fecha a la de notificación de la demanda haya transcurrido el plazo que establece la ley. 5.- Que, por lo antes razonado, resulta forzoso rechazar la excepción de prescripción, por haber operado la interrupción natural de la misma. Por lo anteriormente razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-2417-2021, del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, que declaró prescrita la acción ejecutiva de cobro de factura, y en su lugar,

Fallo

se resuelve que se rechaza, sin costas, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministro suplente Tania Zurita Riquelme. No firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol Corte 792-2024-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en los presentes autos, el ejecutado alegó la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de factura en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21.131, por lo que postula q

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