SIN INFORMACION

MARIA JOSE BAUTISTA LOPEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de María José Bautista López, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.891.520-6, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal, consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N°25391374, de 21 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la extranjera y dispuso su abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal el 4 de mayo de 2023, fundándose la resolución de rechazo en que no se adjuntó la documentación contemplada en el artículo 5° del Decreto N°177, habiéndosele solicitado en su oportunidad. Afirma que la actora jamás recibió una notificación solicitándole antecedentes y que, atendido lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, ello es obligatorio. Añade que la recurrente cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio, con suficiente solvencia económica, una relación laboral estable que da cuenta de las actividades remuneradas que ejerce y no tiene antecedentes penales. Indica que en este caso concurren una serie de categorías sospechosas de discriminación, toda vez que, al ser mujer migrante, cuenta con menos posibilidades de regularizarse en el territorio nacional. Estima que la resolución impugnada y consecuente orden de abandono carecen de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación, tornándose en arbitraria. Solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a proceder con una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Segundo: Que, al tenor de lo s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María José Bautista López en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1049- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de María José Bautista López, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.891.520-6, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal, consistente en la dictación por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica