JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CPS FIRST SECURITY S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT I-82-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 27 de enero de 2025, se resolvió: ” 1°) Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida por la empresa CPS FIRST SECURITY SpA, respecto de la multa contenida en la resolución de multa N° 456 de 04 de noviembre de 2024, de la Inspección provincial del Trabajo de Biobío, todos ya individualizados, por lo que se mantendrá la multa establecida en la resolución N° 8509/24/20 de la repartición pública recién señalada, y que fuere confirmada por la resolución reclamada en autos. 2°) Que se condena en costas a la reclamante, al haber sido completamente vencida, fijándose las personales en la suma de $300.000, atendida la naturaleza y cuantía del presente litigio.” En su contra se dedujo recurso de nulidad por la reclamante por una causal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° La recurrente interpone la causal única del artículo 478 letra b) del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Funda su recurso, señalando que la contraria no compareció a juicio y no pudo dar cuenta de la exhibición de documentos solicitada, sin embargo, por razones que desconoce no se dio cuenta de dicho apercibimiento y la reclamante perdió el juicio. El recurrente no indica como el sentenciador incurrió en la causal que alega, lo que basta para rechazarlo, considerando que se trata de un recurso de derecho estricto, limitándose escuetamente a indicar que del mérito de autos, que el sentenciador, en su concepto, realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas por que implicaría necesariamente la rebaja de ellas. 2° En cuanto a la supuesta infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no son tales y el razonamiento probatorio que se efectúa en la sentencia impugnada no contiene vicios ostensibles relacionados con los parámetros de la racionalidad que se describen en el artículo 456 del Código del Trabajo. Que, de la lectura del

Fallo

fallo se aprecia que el sentenciador efectuó un análisis pormenorizado de los medios de prueba incorporados, ello se encuentra consignado en los considerando sexto y siguientes en el sentido que se analizó la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, el fallo se analiza toda la prueba rendida, estableciendo además el juez los hechos que estimó probados, y desarrolla los razonamientos o motivaciones que lo llevan al establecimiento de tales hechos, los cuales no son compartidos por el recurrente, pero tal diferencia de apreciación no puede configurar el motivo de nulidad en estudio. Por lo que, del mérito de los antecedentes resulta que el vicio que se denuncia por esta vía no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por lo que el recurso será rechazado. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 474 y 477, 478 letras b), c) y e) del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de del Trabajo de Los Ángeles, la que no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol N° 120-2025 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT I-82-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 27 de enero de 2025, se resolvió: ” 1°) Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida por la empresa CPS FIRST SECURITY SpA, respecto de la multa contenida en la resolución de multa N° 456 de 04 de noviembre de 2024, de la Inspec

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