NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/INSTITUTO NACIONAL DEL TÓRAX
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que habiéndose acogido la excepción de “inexistencia de prestación de servicios” respecto de la demandante Lorena Andrea Vallejos Fuentes con la demandada, reconociendo que la relación entre estas y que se inició el año 2018, se extendió hasta el 28 de septiembre de 2018, no resulta procedente, pronunciarse sobre la de pago que alega la demandada, puesto que con la determinación del tribunal a quo, ha quedado descartada la existencia de la obligación cuya extinción sostiene la apelante. 2° Que en cuanto al demandante Oscar Enrique Ruiz Ariza, el fallo en alzada, acogió la excepción de “inexistencia de la prestación de servicios”, el mismo concluye que la relación laboral con la demandada, terminó el 31 de diciembre de 2020, época a la cual limita dicha vinculación; de este modo la alegación de pago respecto de las cotizaciones previsionales por el período septiembre a octubre de 2019, tiene relevancia, al encontrase acreditado su pago, de acuerdo a los certificados allegados al juicio, y en tal sentido tal circunstancia debe ser considerada como un abono o pago parcial. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.322, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de febrero del año en curso, con declaración que se tienen por pagadas las cotizaciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2019, respecto del demandante Oscar Enrique Ruiz Ariza, lo que así deberá considerarse en el juicio. Regístrese y comuníquese. Ingreso Laboral Cobranza N° 954-2025.
Fallo
fallo en alzada, acogió la excepción de “inexistencia de la prestación de servicios”, el mismo concluye que la relación laboral con la demandada, terminó el 31 de diciembre de 2020, época a la cual limita dicha vinculación; de este modo la alegación de pago respecto de las cotizaciones previsionales por el período septiembre a octubre de 2019, tiene relevancia, al encontrase acreditado su pago, de acuerdo a los certificados allegados al juicio, y en tal sentido tal circunstancia debe ser considerada como un abono o pago parcial. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.322, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de febrero del año en curso, con declaración que se tienen por pagadas las cotizaciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2019, respecto del demandante Oscar Enrique Ruiz Ariza, lo que así deberá considerarse en el juicio. Regístrese y comuníquese. Ingreso Laboral Cobranza N° 954-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que habiéndose acogido la excepción de “inexistencia de prestación de servicios” respecto de la demandante Lorena Andrea Vallejos Fuentes con la demandada, reconociendo que la relación entre estas y que se inició el año 2018, se extendió hasta el 28 de septiembre de 2018, no resulta procedente, pronunciarse sobre la de pago que alega la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica