TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ MARCO ANTONIO MUNITA CURUTCHET

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que el artículo 15 N° 2 de la Ley 18.216, exige para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada, incluyendo la intensiva, que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que una intervención individualizada parece eficaz para su efectiva reinserción social. En este caso no existen elementos que permitan llegar a la conclusión positiva que exige el legislador y, antes bien, los elementos que deben considerarse dan cuenta derechamente de la imposibilidad de una efectiva reinserción social. En efecto, los imputados no registran arraigo social ni laboral y además sus características de personalidad más allá, de lo concluido en el peritaje acompañado por su defensa, impiden presumir que son adecuadas para la pena sustitutiva que se pretende. En efecto, tratándose del condenado Ledezma Sandoval, sus antecedentes psicológicos dan cuenta de que presente un bajo juicio crítico, pares criminológicos, minimización de la conducta delictiva y externalización de su culpa, al tiempo que la imputada Zanabria Morales también tiene un bajo juicio crítico, dificultades en la resolución de conflictos, pares con antecedentes, distorsiones cognitivas que la llevan a justificar su actuar, control emocional limitado y es sugestionable por figuras cercanas como su pareja, todo lo cual reafirma la conclusión previamente señalada. No se trata así, como lo pretende ver la defensa, de una discriminación en razón de la nacionalidad y/o situación migratoria irregular de los acusados, sino de antecedentes objetivos que demuestran que no poseen las condiciones mínimas necesarias para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha tres de mayo del presente año en curso y rectificada el cuatro de agosto en curso, que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de los imputados JOEL LEDEZMA SANDOVAL y EMILIANA ZANABRIA MORALES. Regístrese y comuníquese. Rol 767-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a once de agosto de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal público Juan Montenegro Alegre en contra de la resolución de

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