SIN INFORMACION

ROMAN MAMANI/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE ACOGE

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Hechos

VISTOS: Compareció don Judith López Cumsille, abogado, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor don ROMAN MAMANI CRUZ, cédula de identidad para extranjeros 10.973.436-5, boliviano, casado, pensionado, con domicilio en Pasaje Línea 80 número 1680, comuna de Calama, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Intendencia Regional de Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de esta acción, se acoja la misma y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el orden de abandono por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, según expone. Informaron los Servicios recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción señalando que el amparado nació en la ciudad de Uyuni, Bolivia, y obtuvo la permanencia definitiva en Chile en el año 1985 con residencia actual en la ciudad de Calama, siendo su principal objetivo el de mantener su estatus migratorio de forma regular y dentro de los márgenes legales. Detalla que en el año 1976 comenzó una relación sentimental con la que actualmente es su cónyuge doña Lucila González Condori chilena, cédula nacional de identidad Nº9.801.180-3, con la que contrajo matrimonio el 4 de abril de 1996. De esta unión nacieron ocho hijas y trece nietos, a todos los que individualiza. Afirma que el amparado se encuentra pensionado en Chile en renta vitalicia compañía Renta Nacional Seguro de Vida, actualmente recibe una pensión de $501.819 pesos y además se encuentra recibiendo una pensión Garantizada Universal por la suma de $224.004 pesos. Agrega que renovó su carnet tal como se acreditará con permanencia definitiva el 27 de septiembre de 2022, fecha en que se le otorgó con vencimiento el 18 de agosto de 2027. Precisa que en el año 2023 registra ingreso y salida del país por el salar fronterizo de Ollague a Bolivia, sin ningún problema entre el 25 al 28 de mayo de 2023. Luego en el mes de noviembre de 2024, fecha de votación de alcaldes, su representado concurre a votar y se le extravió la cédula de identidad dirigiéndose al registro civil para poder realizar el trámite de obtención de un nuevo carnet con fecha 17 de febrero de 2025, dándosele una fecha de entrega no mayor a un mes, esto es, al 13 de marzo de 2025, pero cuando se presenta para retirar el documento, le dan una nueva fecha de entrega lo que se reiteró en dos ocasiones más. En el mes de mayo del presente año se dirigió con una de sus hijas al registro civil para que le expliquen a ella del por qué no llegaba el carnet de identidad, dando como repuesta que necesitaban el certificado de permanencia definitiva otorgada por PDI. Relata que al presentarse en dependencias de la Policía de Investigaciones, con su hija les notificaron que tiene la expulsión del país vigente desde 27 de abril de 2007, lo curioso es que hasta la fecha que fue a solicitar el certificado de permanencia, PDI y Migración le indicaron que no comprenden por qué el servicio de Registro Civil le otorgó en el año 2023 su carnet de identidad con permanecía definitiva, si supuestamente estaba vigente una expulsión del año 2007, y a la vez no se entiende por parte de PDI y oficina de extranjería de Calama por qué cuando salió del país (a Bolivia) no tuvo problemas al salir e ingresar. Sostiene que en caso de concretarse su expulsión del país, no tiene donde llegar en Bolivia, desde que no cuenta con familia en ese país, toda su familia se encuentra en Chile, su señora, sus 8 hijas y sus nietos son chilenos, pues lleva más de 40 años viviendo en Chile, e incluso se jubiló en este país. Refiere en relación a sus reclamos que el amparado fue notificado d

Fallo

Por tanto, es posible deducir que nuestro ordenamiento mantiene el mismo reproche, frente a la infracción cometida. Respecto al arraigo social y familiar alegado por el recurrente señala que la medida migratoria no atenta contra el principio del Interés superior del niño, niña y adolescente, previsto y consagrado en el artículo 3.1 del Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 222 del Código Civil y el artículo 16 de la Ley 19.968, que busca proteger su desarrollo e integridad. Por esta misma consideración, no es aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando el extranjero mostró total desinterés por cumplir la legislación nacional. De lo dicho fluye que la aplicación de la medida de expulsión, es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación del afectado con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilícita, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Solicita finalmente tener por evacuado el informe requerido en estos autos, y en atención a lo argumentado, se rechace en todas sus partes la acción de amparo intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma algun

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Antofagasta, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció don Judith López Cumsille, abogado, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor don ROMAN MAMANI CRUZ, cédula de identidad para extranjeros 10.973.436-5, boliviano, casado, pensionado, con domicilio en Pasaje Línea 80 número 1680, comuna de Calama, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Inte

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