JOHN ANTONINO SALAS RIVERA/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Jeréz Ávila, defensor penal público, en representación de John Antonino Salas Rivera, e interpone acción constitucional de amparo en favor de este, en contra de la resolución del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 31 de julio de 2025, que rechazó la petición de la defensa en orden a aplicar el artículo 25 quinquies de la Ley 20.084. Alega que la resolución mencionada tendría el carácter de ilegal y arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales. Señala que el 3 de junio de 2014, en causa 1300839068-6, RIT 3343-2013, del 10º Juzgado de Garantía de Santiago, el amparado fue condenado como adolescente a la sanción de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo frustrado. Añade que el 11 de junio de 2014, el mismo juzgado ofició a la Corporación Opción, en la que el adolescente debía cumplir la condena, para que informe su domicilio. La institución mencionada remitió los antecedentes, informando domicilio en General Freire N°9, comuna de La Cisterna, misma comuna en que se domicilia el adolescente. Indica que el 10° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió declinar su competencia conforme al artículo 50 de la Ley 20.084, y ordenó remitir los antecedentes al 11° Juzgado de Garantía, aceptando este último la competencia una vez remitido el oficio de Corporación Opción. El 10 de junio de 2025, el mismo tribunal fijó audiencia para debatir la aplicación del artículo 25 quinquies de la Ley 20.084, en razón de que el 6 de enero de 2022, en causa RUC 2100834309-5, RIT 5187-2021, el amparado fue sentenciado por el 11º Juzgado de Garantía, como adulto, a cumplir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Al resolver lo anterior, el tribunal ordenó, previo a r
Fundamentos
fundamentos de derecho, hace referencia a los artículos 25 ter y 25 quinquies de la Ley 20.084. Alega que la segunda de esas normas establece como presupuesto que una persona sea sancionada en diversos regímenes, esto es, como adolescente en contexto de la Ley 20.084 y siendo mayor de 18 años. Luego, la norma establece dos casos: primero, que el sancionado adolescente sea condenado posteriormente como adulto a una pena de menor gravedad a la que se encuentra cumpliendo como adolescente, y segundo, que el sancionado adolescente que está en etapa de ejecución de sanción en contexto de la Ley 20.084 sea condenado posteriormente, como adulto, a una pena de mayor gravedad, en cuyo caso se aplica el artículo 25 ter, cuyo efecto es la extinción de pleno derecho de la condena que se encontrare en curso de ejecución como adolescente. Es esta segunda hipótesis la que aplica al caso de autos. Aduce que los requisitos para la aplicación de la norma en cuestión son que se haya cometido un crimen o simple delito siendo mayor de 18 años y que este sea de mayor gravedad que el cometido siendo menor de edad, no existiendo ningún requisito de cumplimiento de la condena. Esgrime que ese requisito de cumplimiento fue establecido por el tribunal recurrido sin ningún sustento legal. Agrega que el juez que dictó la resolución recurrida se negó a extinguir la sanción, aun teniendo a su disposición en la audiencia los antecedentes del condenado, en los que consta que se encuentra condenado como adulto a una sanción superior. La pena impuesta por el segundo delito es de privación de libertad, sin perjuicio de habérsele concedido pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que a todas luces es más graves que las 30 horas de servicios comunitarios. Indica que existe jurisprudencia que apoya su tesis, en particular las sentencias de la Excma. Corte Suprema en autos rol 167.308-2023, de 28 de julio de 2023, rol 54.104-2024, de 23 de octubre de 2024, y rol 10.470-2025, de 9 de abril de 2025. Señala además que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, el artículo 25 quinquies debe aplicarse a este caso, toda vez que dicha norma fue incorporada a la Ley 20.084 mediante la Ley 21.527, promulgada el 31 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2023. Pese a tener una vigencia diferida, esa ley debe aplicarse en virtud del principio in dubio pro-reo, según ha fallado la Excma. Corte Suprema en las causas ya señaladas. En cuanto a la procedencia del amparo de garantías constitucionales, señala que la acción contemplada en el artículo 21 de la Constitución es la adecuada para poner fin a actos y decisiones que afecten la libertad y seguridad individual, sin que pueda negarse la protección por cuestiones formales. Lo anterior se vería confirmado por el Párrafo 4° del Título IV del Libro I del Código Procesal Penal, que regula el amparo ante el juez de garantía, estableciendo “sin perjuicio de lo establecido en el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en representación de John Antonino Salas Rivera en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1071-2025 Amparo
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San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Jeréz Ávila, defensor penal público, en representación de John Antonino Salas Rivera, e interpone acción constitucional de amparo en favor de este, en contra de la resolución del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 31 de j
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