HIDALGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT DESAM
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el Abogado Mauricio Oliva Alarcón, en representación de MARCELO AUGUSTO HIDALGO TORRICELLI, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente argumenta que el Decreto Alcaldicio N°14.522, de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante el cual se dispuso la no renovación de su contrata municipal para el año 2025, reviste un carácter ilegal y arbitrario, al carecer de la fundamentación y razonabilidad exigidas por el ordenamiento jurídico. El recurrente sostiene que el acto administrativo cuestionado carece de una fundamentación específica, puesto que se limita a mencionar, de manera genérica y abstracta, supuestas “políticas de racionalización de recursos humanos”, “reorganizaciones administrativas” y “priorización de áreas estratégicas”, sin detallar cuáles serían estas áreas ni presentar informes técnicos o documentos oficiales que respalden dichas aseveraciones. Afirma que, en la práctica, su labor en la Delegación Municipal El Tepual es de alta relevancia comunitaria, al tratarse de una unidad territorial clave en la atención de más de 19.000 habitantes, de modo que su desvinculación no responde a una supuesta disminución de funciones, máxime cuando la propia autoridad municipal ha designado nuevos delegados en las distintas dependencias, manteniendo la operatividad de las delegaciones. El recurrente argumenta que esta decisión transgrede el principio de confianza legítima, ampliamente reconocido por la Contraloría General de la República y por la jurisprudencia consolidada de la Excma. Corte Suprema, que ha señalado que las renovaciones sucesivas de contratas generan una expectativa objetiva de continuidad laboral, especialmente cuando el vínculo supera los cinco años, como es el caso del actor, que ha prestado servicios ininterrumpidos por más de ocho años. A su juicio, esta expectativa sólo podría romperse mediante
Fundamentos
fundamentos de derecho que lo sustentan. Esta obligación se conecta con los principios de juridicidad, transparencia, probidad y motivación de la Administración Pública, establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° de la Carta Fundamental y en la Ley N°18.575. En virtud de lo expuesto, el recurrente solicita que se declare la nulidad del Decreto Municipal N°14.522 por su carácter arbitrario, ordenando su inmediata reincorporación a las funciones que desempeñaba en la Delegación Municipal El Tepual, con el pago de todas las remuneraciones y beneficios que dejó de percibir desde el 1 de enero de 2025. Además, solicita que se ordene la renovación de su contrata de manera sucesiva en tanto no exista una calificación deficiente o un sumario administrativo legalmente tramitado que justifique su desvinculación, y que se condene en costas a la Municipalidad recurrida, considerando que el acto impugnado constituye una expresión de autotutela administrativa contraria a las normas constitucionales, legales y a los estándares jurisprudenciales en materia de protección de derechos fundamentales. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso, solicitando informe a la recurrida. A folio 7, consta informe evacuado por la parte recurrida, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, quien expone un conjunto de argumentos destinados a demostrar que la decisión de no renovar la contrata del recurrente, Marcelo Augusto Hidalgo Torricelli, se ajusta estrictamente al marco normativo y no reviste carácter arbitrario ni ilegal. En primer término, la recurrida enfatiza la improcedencia de invocar el principio de confianza legítima en el presente caso, señalando que éste solo ampara a aquellos funcionarios a contrata que han prestado servicios continuos en idénticas funciones por un período no inferior a cinco años. Enfatiza que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y, especialmente, la doctrina uniforme de la Excma. Corte Suprema –destacando la causa Rol N°20.476-2024– ha consolidado el criterio de que el lapso de cinco años constituye el estándar objetivo para evaluar la existencia de una expectativa legítima de continuidad laboral. En el caso en análisis, precisa la parte recurrida que el recurrente ingresó a la contrata municipal el año 2016 en la Dirección de Desarrollo Comunitario, cambiando posteriormente sus funciones en el año 2020 al desempeñarse en la Delegación Municipal Fresia Cardonal Lagunitas, lo que implica que su permanencia en idénticas funciones alcanza apenas cuatro años. Por consiguiente, no se configuran los presupuestos temporales ni funcionales que permitan invocar la protección de la confianza legítima. En segundo lugar, se destaca la naturaleza transitoria de los empleos a contrata, conforme lo dispone expresamente el artículo 2 de la Ley N°18.883, que establece que tales designaciones expiran de pleno derecho el 31 de diciembre de cada año, salvo que la autoridad disponga su re
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente sostiene que el Decreto Alcaldic
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Puerto Montt, once de agosto de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece el Abogado Mauricio Oliva Alarcón, en representación de MARCELO AUGUSTO HIDALGO TORRICELLI, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente argumenta que el Decreto Alcaldicio N°14.522, de fecha 30 d
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