SALMONES AYSEN S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE CALBUCO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT I-18-2023, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, caratulados “Salmones Aysén S.A. con Inspección del Trabajo de Calbuco”, la parte reclamante, Salmones Aysén S.A., representada por el Abogado Jorge French-Davis Salvadores, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro que acogió parcialmente la reclamación interpuesta dejando sin efectos sólo la multa N°4 de la resolución de multa reclamada. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haberse dictado con omisión del requisito esencial señalado en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Esta norma obliga al juez a desarrollar un análisis completo, minucioso y lógico de toda la prueba rendida, indicando cuáles son los hechos que se estiman probados, así como los razonamientos y
Fundamentos
fundamentos que conducen a tales conclusiones. La recurrente argumenta que el tribunal de la instancia se limitó a rechazar la prueba testimonial y el Reporte de Seguridad aportado por la empresa sin efectuar una valoración seria, ordenada y exhaustiva de su contenido. A su juicio, las declaraciones de los testigos, uno de los cuales estuvo directamente presente durante la fiscalización y otro fue el redactor del informe técnico, fueron solo aludidas de manera superficial, sin un examen detenido ni un contraste adecuado con la presunción de veracidad que protege el acta de fiscalización administrativa. Tal proceder, indica, constituye una infracción al sistema de la sana crítica previsto en los artículos 456 y 459 N°4 del Código del Trabajo, vulnerando principios básicos como el de identidad y el de no contradicción, que obligan a un desarrollo lógico y coherente de las conclusiones judiciales. Sostiene que, de haberse efectuado una ponderación íntegra de la prueba rendida, se habría demostrado que las condiciones de seguridad del muelle se encontraban en estado óptimo al momento de la inspección, quedando desvirtuada la presunción simplemente legal de veracidad atribuida al fiscalizador. La parte recurrente refuerza sus alegaciones citando jurisprudencia relevante de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones, que ha insistido en la necesidad de que las sentencias cuenten con una motivación completa, explícita y racional. Tal jurisprudencia advierte que la omisión de valorar de manera detallada la prueba rendida, ya sea en forma total o parcial, configura un vicio que afecta no solo la legalidad de la resolución, sino también los derechos fundamentales de las partes vinculados al debido proceso, la igualdad ante la ley y la transparencia en la función jurisdiccional. Destaca, además, que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que las decisiones deben ser producto de un proceso argumentativo fundado en la sana crítica, lo cual implica explicar las razones de la valoración de cada medio probatorio, incluyendo tanto aquellos que se consideran determinantes como los que son descartados. A juicio de la recurrente, el vicio denunciado incide de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse ponderado correctamente los antecedentes probatorios, la sentencia de primera instancia debió acoger en su totalidad la demanda y dejar sin efecto las infracciones reclamadas. Por lo anterior, solicita expresamente que el tribunal ad quem acoja el recurso de nulidad, declare la nulidad de la sentencia impugnada y dicte una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente sus pretensiones, eliminando las sanciones cuestionadas. En subsidio, pide que se ejerzan las facultades de corrección de oficio contempladas en el artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo, con el objeto de subsanar los defectos formales advertidos, en aras de asegurar una decisión conforme a derecho y ajustada a los principios rectores de
Fallo
fallo integra dicha prueba en una estructura discursiva que denota un examen crítico. Ello se constata en los considerandos quinto y siguientes, donde el juzgador identifica los documentos acompañados por la reclamante, tales como el reporte ejecutivo de salud y seguridad ocupacional, las series fotográficas del muelle y de los extintores, así como las declaraciones de los testigos Zúñiga Villarroel y Ríos Hidalgo. El sentenciador evaluó estos medios probatorios desde una perspectiva de verosimilitud y coherencia interna, asignándoles un peso relativo frente a la presunción de veracidad que ampara los actos del fiscalizador, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo y la normativa reglamentaria aplicable. En este contexto, se explicita que las declaraciones testimoniales, si bien confirman la adopción de ciertas medidas de seguridad, no logran desvirtuar la constatación objetiva plasmada en el informe inspectivo, por carecer de la fuerza necesaria para contrarrestar la evidencia directa documentada. A su vez, en el considerando octavo, el tribunal razona de manera precisa y técnica que las fotografías incorporadas por la empresa solo acreditan una subsanación posterior de las deficiencias detectadas, mas no prueban la inexistencia de las condiciones de riesgo constatadas durante la fiscalización. El fallo, además, articula una cadena lógica entre los distintos elementos probatorios, evaluando su pertinencia, su concordancia recíproca y su capacidad para esclarecer l
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RIT I-18-2023, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, caratulados “Salmones Aysén S.A. con Inspección del Trabajo de Calbuco”, la parte reclamante, Salmones Aysén S.A., representada por el Abogado Jorge French-Davis Salvadores, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de a
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