RAIMUNDO IGNACIO GARCIA COVARRUBIAS C/ ALVARO MESA LATORRE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1. Que la parte querellante solicita se deje sin efecto la resolución de 1 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que declaró inadmisible su querella, la que estima cumple a cabalidad los requisitos establecidos en los artículos 113 y siguientes del Código Procesal Penal. 2. Que la resolución apelada declara la inadmisibilidad de la querella fundando en la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal al estimar que los hechos que la fundan no son constitutivos de delito; por lo cual cabe reparar en los alcances del examen efectuado por el juez a quo en el contexto de las disposiciones contenidas en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal. 3. Que, conforme a tales normas, aparece como suficiente que la querella contemple una descripción de hechos que revistan caracteres de delitos, conclusión a la que se arriba especialmente por lo previsto en la letra d) del artículo 113 del Código Procesal Penal, en cuanto únicamente exige que contenga una “relación circunstancia del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren” 4. Que, de acuerdo a lo anterior, cabe concluir que la resolución apelada ha excedido el ejercicio de subsunción formal esperable en un estudio de admisibilidad de una querella, desde que a priori ha calificado como no constitutivo de delito el obrar del querellado sin que se haya iniciado investigación alguna, cuestión de particular relevancia en este caso en atención a la serie de elementos que deben ser considerados en delitos de naturaleza compleja como el contemplado en el artículo 224 del Código Penal, sobre los cuales solo puede arrojar luz la correspondiente investigación a cargo del Ministerio Público. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas: Se REVOCA la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco y en su lugar se declara que la querella interpuesta con fech
Fundamentos
fundamentos y que existen recursos pendientes en contra de la resolución judicial que funda el eventual delito de prevaricación. Comuníquese. N°Penal-875-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas: Se REVOCA la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco y en su lugar se declara que la querella interpuesta con fecha 26 de junio de 2025 es admisible. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y que existen recursos pendientes en contra de la resolución judicial que funda el eventual delito de prevaricación. Comuníquese. N°Penal-875-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1. Que la parte querellante solicita se deje sin efecto la resolución de 1 de julio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que declaró inadmisible su querella, la que estima cumple a cabalidad los requisitos establecidos en los artículos 113 y siguientes del Código Procesal Penal. 2. Que la resolución apelada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica