JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR ANDRES FERNANDEZ PEREZ

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que, no obstante la declaración de admisibilidad de fecha quince de julio del año en curso, atendido el análisis realizado al inicio de la vista de la causa, se vislumbra, del mérito de los antecedentes, que el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa Penal Privada del condenado, no contiene peticiones concretas -que es su obligación consignar-, por cuanto solicita se “declare la nulidad de la sentencia recurrida y en su lugar se sirva dictar la sentencia de reemplazo o bien disponer un nuevo juicio, conforme lo prescribe la ley, absolviendo al acusado”, todo lo cual resulta contradictorio entre sí e impertinente en atención a la causal invocada contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal, lo que, además, no se condice con el contenido del recurso; y atendido lo dispuesto por el artículo 383 del citado Código Procedimental, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido en la presentación de fecha tres de julio del año dos mil veinticinco, por el abogado Marcelo Rodríguez Avilés, en representación del condenado CÉSAR ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ, en contra de la sentencia definitiva dictada el día veintitrés de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 238-2025 (Penal).

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido en la presentación de fecha tres de julio del año dos mil veinticinco, por el abogado Marcelo Rodríguez Avilés, en representación del condenado CÉSAR ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ, en contra de la sentencia definitiva dictada el día veintitrés de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 238-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, no obstante la declaración de admisibilidad de fecha quince de julio del año en curso, atendido el análisis realizado al inicio de la vista de la causa, se vislumbra, del mérito de los antecedentes, que el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa Penal Privada del condenado, no contiene peticiones concretas -que es su obligación

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