JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

COMERCIAL RODRIGUEZ Y LEIVA LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Ignacio Rojas Pardo, en representación de la parte reclamante Comercial Rodríguez y Leiva Limitada, en autos laborales caratulados “Comercial Rodríguez y Leiva Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, RIT I-69-2023, quien deduce recurso de nulidad, contra la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de febrero de 2025, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que rechazó su reclamación judicial interpuesta, al acoger la excepción de caducidad deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. Señala que la sentencia recurrida, ha sido dictada con el vicio de nulidad contemplado en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita conforme a la causal principal, se acoja su recurso, y se cite a un nuevo juicio que sea conocido por juez no inhabilitado y, en relación a la causal subsidiaria, solicita se declare nula la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de caducidad y acoja la reclamación judicial en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, y finalizadas las exposiciones se puso término al debate, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido éste, se ha dictado el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, fundamentando la causal principal -del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo- señala el recurrente, que con fecha 24 de agosto de 2023, presentó reclamación judicial en contra de la resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua que impuso una multa a su representada por dos motivos: 1.- Por no exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones laborales de trabajo, tales como, comprobantes de depósito de anticipo y de remuneraciones por el periodo de enero a abril de 2023, infracción por la que se le impuso, una multa por un total de 26,73 IMM y 2.- Por efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo escrito entre el empleador y 4 trabajadoras en el periodo diciembre de 2022 a enero de 2023 por un total de 10 UTM. Agrega que con fecha 24 de octubre de 2023 se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad, en que se abrió debate sobre la excepción de caducidad, deducida por la Inspección del Trabajo, y por su parte, señala que acompañó toda la prueba documental para solicitar se dejara sin efecto la multa o bien se aplicara una rebaja proporcional a la misma. Continúa señalando que con fecha 1 de marzo de 2024, se lleva a efecto la audiencia de juicio, donde se incorpora toda la prueba documental, quedando la causa en estado de fallo. Finalmente, expone que con fecha 18 de febrero de 2025 se dicta sentencia definitiva, que acoge la excepción de caducidad deducida por la Inspección del Trabajo, rechazando la reclamación judicial en todas sus partes. Señala el recurrente, que la situación expuesta, configura la causal de nulidad que reclama en lo principal, ya que la sentencia ha sido dictada transgrediendo las disposiciones que consagran el principio de inmediación, cuya consagración en la Constitución Política de la República, se expresa en su artículo 19 número 3, al señalar que: “la Constitución garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, y en su inciso sexto al expresar que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Agrega, que el artículo 425 del Código del Trabajo, regula los principios fundamentales del procedimiento en materia laboral, indicando dentro de ellos, precisamente a la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Indica el recurrente que los principios referidos, han sido vulnerados, motivo por el cual la sentencia adolece de un vicio reparable solo con la nulidad de la misma. Sostiene que en la especie, transcurrieron, entre la audiencia de juicio y la fecha de dictación de la sentencia definitiva, 11 meses y 18 días, por lo que, pone en duda la existencia de un adecuado análisis conjunto de los medios de prueba rendidos, indicando en su recurso, que toda la dilación señ

Fallo

por tanto, el plazo, establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, le empezaba a correr desde la Resolución Exenta N° 208 de fecha 8 de agosto de 2023, por ende, sostiene que su reclamación judicial se ha interpuesto dentro de plazo legal. Finaliza solicitando se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia, para que esta Corte, conociendo del mismo, acoja la causal de nulidad principal o subsidiaria y se cite a un nuevo juicio que sea conocido por juez no inhabilitado o -según corresponda- se declare nula la sentencia definitiva por haber sido dictada con infracción de ley y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la acción de caducidad y acoja su reclamación judicial, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal principal, contenida en al artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, de los antecedentes expuestos por el recurrente, y lo establecido en la sentencia, se desprende que el rechazo del reclamo contra la multa tuvo lugar al constatarse por la jueza de la instancia, que dicha acción se ejerció fuera de plazo legal. Lo anterior, se acreditó por aquélla, al cotejar el contenido del reclamo judicial interpuesto, con el plazo contenido en la norma del artículo 503 del código del ramo, cuyo tenor literal indica claramente, que será reclamable la multa, dentro de quince días hábiles, contados desde su notificación. Conforme a lo anterior, estima esta Corte que, el plazo transcurrido, entre

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C.A. de Rancagua Rancagua once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado Ignacio Rojas Pardo, en representación de la parte reclamante Comercial Rodríguez y Leiva Limitada, en autos laborales caratulados “Comercial Rodríguez y Leiva Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, RIT I-69-2023, quien deduce recurso de nulidad, contra la sentencia definitiva dicta

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