SIN INFORMACION

CAMPUSANO ALVARADO, DAVID/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE COQUIMBO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Raúl Rivera Alfaro, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de David Campusano Alvarado, cédula nacional de identidad N° 10.569.682-5, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, por declararlo ocupante ilegal del terreno ubicado en Algarrobo s/n, comuna de Ovalle. Expone que desde el año 2020 ha ejercido posesión material, pública, pacífica y continua sobre un terreno fiscal de 2.500 m², ubicado en la comuna de Ovalle. Informando a la oficina de Bienes Nacionales de Ovalle, su intención de regularizar bajo el Decreto Ley N° 2.695 de 1979, normativa que permite sanear la posesión de terrenos fiscales bajo ciertas condiciones. Sin perjuicio, la autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta N° 224 de fecha 8 de abril de 2025, que lo califica como “ocupante ilegal”, señalando genéricamente que su ocupación genera un “grave perjuicio a los intereses fiscales” por tratarse de una zona de riesgo, sin entregar antecedentes técnicos que lo sustenten. Posteriormente, presentó recurso de reposición, el que fue rechazado, en atención que la ocupación generaría perjuicio a los intereses fiscales por emplazarse en zona de riesgo y por no cumplir con lo dispuesto en el D.L. N° 1.939 de 1977. Refiere que la inscripción de los terrenos a nombre del Fisco de Chile a fojas 3043, N°4313 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2021, fue realizada con fecha 28 de diciembre de 2021, por ende, de manera muy posterior a los primeros actos posesorios del terreno, que datan del año 2016, e inclusive en forma posterior a la construcción de su vivienda. Añade, que actualmente no cuenta con un acto administrativo que autorice la ocupación del inmueble fiscal, como es el caso de los vecinos que en igual condición se les entrega un contrato de arriendo. Hace presente que

Fallo

se declara ocupadores ilegal desde la inscripción del año 2021, siendo que su posesión inicia desde el año 2020. Menciona que el acto recurrido es ilegal, por cuanto infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos, especialmente su artículo 11 sobre el deber de imparcialidad, y en general los principios de legalidad, igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. Asimismo, es arbitrario, ya que carece de una debida fundamentación técnica y jurídica, y aplica un trato desigual entre personas en la misma situación fáctica y jurídica, sin razones objetivas ni justificadas. Previas citas de derecho, solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, se declare que la actuación de la secretaria regional ministerial de Bienes Nacionales es arbitraria e ilegal y que se dispongan por parte de la recurrida todas las medidas administrativas para que se restablezca el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Expresa que en efecto el fisco de Chile es propietario del inmueble individualizado en el recurso, el que ha sido objeto de ocupación ilegal según se ha constatado en la fiscalización que realizo la entidad. Agrega que mediante resolución N° 217 de fecha 08 de abril de 2025, se refirió al contenido del acta de fiscalización N°1721327, que informa que el lote no se encuentra urbanizado y sin servicios básicos. Refiere, que el recurrente no cuenta con un arriendo ni permiso para ocup

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Campusano Alvarado, David Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 1231-2025.- La Serena, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Raúl Rivera Alfaro, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de David Campusano Alvarado, cédula nacional de identidad N° 10.569.682-5,

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