ANDRÉS VALDÉS CONTRA 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de junio de 2025 comparece el abogado Andrés Nicolás Valdés Alarcón, por el tercero independiente don José Francisco Calquín Fuenzalida, en causa sobre querella de restitución, Rol C-1450-2021, caratulada “Pérez con Calquín”, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, quien interpuso recurso de hechos en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2025, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, que no concedió el recurso de apelación subsidiario al recurso de casación en la forma, por considerarlo inadmisible. Comenta que se dedujo querella de restitución por don Enzo Rolando Silva Millán y don Manuel Eugenio Pérez Escobar, en contra de don Luis Antonio Calquín Fuenzalida, en circunstancias que su parte ocupa el inmueble materia de dicha causa hace más de un año y, habiendo alegado la parte demandante que la ocupación ilegal alegada ocurre hace más de un año, el recurrente en estos autos ha alegado que la acción se encuentra prescrita o caduca y que, además, no ha sido notificado de una querella alguna, por lo que la sentencia que acogió la querella, librada en autos el 22 de noviembre de 2021, le es inoponible, por lo que incidentó la nulidad procesal, incidente que fue rechazado, por estimar el tribunal a quo que el articulista no participó en el proceso de autos en calidad de parte o tercero interesado, por lo que no se encuentra legitimado para oponerse al cumplimiento de la sentencia definitiva, además de encontrarse el fallo firme y ejecutoriado. Expone que de la sentencia que rechazó su incidente con fecha 18 de abril de 2024, se desprende que existe un punto obscuro o dudoso, que es preciso que esta Corte aclare, ya que, si bien es cierto que el articulista no participó en el proceso de autos en calidad de parte o tercero interesado, no es menos cierto que su parte se ha fundado en un interés propio, por lo que dicho punto obscuro debe ser aclarado así, declarar la naturaleza jurídica de la calidad, posición o
Fundamentos
fundamentos que entrega el recurrente al interponer el recurso de hecho, la magistratura estima que el recurso de apelación planteado en el folio 13 de manera subsidiaria es inadmisible, dado que la resolución impugnada, en concordancia con lo establecido en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, no reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria ni se trata de un auto o decreto que altere la sustanciación regular del juicio, o que recae sobre un trámite que no esté expresamente establecido en la ley. Como consecuencia de lo anterior, no se encuentra contemplado dentro de las hipótesis de excepción establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, respecto de su procedencia. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, o sea, el “verdadero” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara de la negativa a conceder un recurso de apelación que a su juicio estima procedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. 2.- Que, en los presentes autos se recurre contra la resolución que no concedió el recurso de apelación subsidiario a la casación en la forma, deducido por el recurrente contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2025, que rechazó su recurso de aclaración presentado, a su vez, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2024 que rechazó su incidente de nulidad procesal. 3.- Que, para una adecuada resolución del arbitrio intentado resulta necesario analizar la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se dedujo el recurso de apelación cuya admisibilidad persigue por esta vía el recurrente, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, cabe precisar que la resolución que se pronuncia sobre el recurso de aclaración -en cuanto se pedía que se aclare por el tribunal la calidad en que el recurrente comparece en el juicio-, tiene la naturaleza jurídica de un auto, por cuanto recae en un incidente no comprendido en el inciso tercero de la misma norma, ya que el recurso de aclaración pretende que se aclare los puntos oscuros o dudosos, salvar omisiones o bien rectificar errores de copia, referencia o cálculos numéricos, no estableciendo derechos permanentes para las partes, ni alterando la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite que no esté expresamente establecido en la ley, por lo que de conformidad al artículo 1
Fallo
fallo firme y ejecutoriado. Expone que de la sentencia que rechazó su incidente con fecha 18 de abril de 2024, se desprende que existe un punto obscuro o dudoso, que es preciso que esta Corte aclare, ya que, si bien es cierto que el articulista no participó en el proceso de autos en calidad de parte o tercero interesado, no es menos cierto que su parte se ha fundado en un interés propio, por lo que dicho punto obscuro debe ser aclarado así, declarar la naturaleza jurídica de la calidad, posición o situación jurídica procesal asume su parte en el juicio, con expresa costas ante la oposición. Indica que interpuso un recurso de casación en la forma fundado en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, artículos 258 y 259 del Código adjetivo en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo de leyes, en relación al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6 de la Constitución Política de la República, ya que nunca fue emplazado en el juicio y no puede alegarse a su respecto la cosa juzgada, ya que el demandado fue otra persona, interponiendo, en subsidio, recurso de apelación. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare que procede el recurso de apelación denegado, a fin de que esta Corte pueda declarar la naturaleza jurídica de la calidad, posición o situación jurídica procesal asume su parte en el juicio, con expresa costas del recurso, sin perjuicio de la prerrogativa de esta Corte de fallar de oficio, e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de junio de 2025 comparece el abogado Andrés Nicolás Valdés Alarcón, por el tercero independiente don José Francisco Calquín Fuenzalida, en causa sobre querella de restitución, Rol C-1450-2021, caratulada “Pérez con Calquín”, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, quien interpuso recurso de hechos en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica