COMERCIAL TARRAGONA S.A./LORCA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en los autos RIT I-99-2024, c caratulada “Comercial Terragona S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, se acoge la reclamación interpuesta y se deja sin efecto la Multa impuesta en la Resolución N° 8264/24/64 de 16 de agosto de 2024. Contra este fallo, la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, interpuso recurso de nulidad invocando vulneración al artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 505 del mismo cuerpo legal y al artículo 1 del DFL N° 2 de 1967. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, denuncia un error en la interpretación y aplicación del artículo 505 del Código del Trabajo y del DFL N° 2 de 1967, al haberse dejado sin efecto, en la sentencia recurrida, la multa administrativa impuesta por la Dirección del Trabajo, sobre la base de que el fiscalizador habría excedido sus facultades al interpretar el contenido del contrato de trabajo, cuestión que —según se afirma en el fallo— sería de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. Sostiene que dicha conclusión es errada, toda vez que la normativa vigente faculta expresamente a la Dirección del Trabajo para calificar jurídicamente los hechos constatados durante el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Tal labor —sostiene— es esencial para el cumplimiento del mandato legal del Servicio, y no implica en caso alguno la realización de una labor jurisdiccional, sino únicamente la subsunción de hechos a normas legales infringidas. En ese marco, el fiscalizador, al emitir la resolución sancionatoria, no interpretó cláusulas contractuales, sino que se limitó a constatar una modificación unilateral de la jornada laboral. Indica que lo expuesto influyó directamente en lo resolutivo del fallo, por cuanto fue en base a esta interpretación errónea que la sentenciadora resolvió dejar sin efecto la multa impuesta. Por todo lo anterior, solicita se invalide la sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2025 y, en su reemplazo, se dicte una nueva que rechace la reclamación judicial y mantenga vigente la multa administrativa N° 8264/24/64, por encontrarse ajustada a derecho. Segundo: Que, sobre la causal propuesta, cabe indicar que ella tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento de que el
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley —aquellos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso—; en los de errónea interpretación de la ley —cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto al que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación—; y si existiere una falsa aplicación de la ley —defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado—, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, en ese contexto, la causal invocada supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, y en este caso, específicamente de aquel que motivó la aplicación de la multa, el cual se encuentra consignado en la motivación sexta, en los siguientes términos: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DOÑA SOFIA CARVAJAL LARA, DON NICOLAS ARROYO MUÑOZ, DOÑA RUTH OYARZÚN OYARZUN, DON YONATHAN CARRASCO SCHAFF, DOÑA JAVIERA VERA RUIZ, DOÑA VICTORIA SOTO HERNANDEZ, Y DON BASTIAN RIQUELME MUÑOZ, AL ALTERAR UNILATERAL DISCRECIONALMENTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO A CONTAR DEL 02 DE JUNIO DE 2024 RESPECTO DEL HORARIO DE TERMINO DE JORNADA DE
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C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en los autos RIT I-99-2024, c caratulada “Comercial Terragona S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, se acoge la reclamación interpuesta y se deja sin efecto la Multa impuesta en la Resol
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