ISLAMIE/CARRILLO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Siria Luz Islamie Fuentes, propietaria de la parcela N° 13 del Loteo Conquil, El Pirao, comuna de Villarrica, quien interpone acción constitucional en contra de don Germán Alfredo Carrillo Astroza, dueño de la parcela N° 6 del mismo loteo, denunciando que éste, con fecha 27 de febrero de 2025, ejecutó actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en impedir el libre tránsito por el camino vecinal que constituye servidumbre de tránsito aparente entre los lotes, así como obstaculizar la instalación de medidores de agua potable rural correspondientes al proyecto APR Lefún, adjudicado a la empresa Ingeniería y Construcciones Cimbra Ltda. Señala que el recurrido, en tono violento, profirió amenazas verbales y físicas tanto en su contra como hacia el personal de la empresa, expresando que era dueño del camino y que no permitiría el ingreso ni la ejecución de obras. Refiere que la conducta denunciada afecta su derecho de propiedad y de libre tránsito, además de amenazar con privarle del beneficio del agua potable, y que incluso ha manifestado la intención de cerrar el acceso al loteo. Agrega que por estos hechos presentó denuncia ante la Fiscalía Local de Villarrica, RUC N° 2401328346-6, encontrándose en investigación. El recurrido, evacuando informe, reconoce la existencia de un proyecto de instalación de agua potable rural para el sector Lefún, en el cual la recurrente participa como directora del comité respectivo. Precisa que si bien no figura como beneficiario del proyecto por decisión del propio comité, no se ha opuesto a las obras ni a la instalación de arranques y cañerías —de hecho, ya instaladas en un costado del camino interior—, sino únicamente a que los medidores de consumo se instalen dentro del camino de acceso al loteo. Explica que el camino tiene 6 metros de ancho y que la ubicación proyectada de 17 medidores reduciría su ancho utilizable a 4 metros, lo que estima inadecuado y contrario a las especificaciones técnicas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes aportados por las partes y de los informes evacuados por Aguas Araucanía S.A. y por la empresa ejecutora Ingeniería y Construcciones Cimbra Ltda., consta que la controversia que motiva la presente acción constitucional dice relación con la instalación de medidores de agua potable rural correspondientes al proyecto APR Lefún, originalmente proyectada en un camino interior de carácter privado que constituye servidumbre de tránsito aparente entre los lotes del sector Conquil, El Pirao, comuna de Villarrica. SEGUNDO: Que, de lo informado por ambos organismos técnicos, se desprende que, a la fecha del informe, la instalación de los medidores en el camino objeto de este recurso se encuentra descartada, habiéndose gestionado y obtenido la autorización de la Dirección de Vialidad —mediante Ordinario N° 1020, de 9 de mayo de 2025— para efectuar dicha instalación en la faja fiscal, opción que actualmente se encuentra ejecutada, como se informó en la vista de la causa. TERCERO: Que, además, de los mismos antecedentes se advierte que el recurrido, don Germán Alfredo Carrillo Astroza, ya no figura como beneficiario del proyecto APR Lefún, en razón de haber renunciado expresamente a tal calidad en fechas 6 de septiembre de 2024, 26 de febrero y 7 de marzo de 2025, según consta en los folios respectivos del libro de participación ciudadana. CUARTO: Que, en este contexto, la situación fáctica denunciada por la recurrente —oposición a la instalación de medidores en el camino de servidumbre y eventuales amenazas relacionadas— ha perdido oportunidad para ser corregida por la vía de esta acción, en cuanto la obra cuya ejecución se pretendía proteger ya no se ejecutará en el lugar cuestionado y la solución técnica adoptada ha desplazado el conflicto a un emplazamiento distinto, ajeno a la controversia inicial. QUINTO: Que, conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, esta acción cautelar tiene por objeto restablecer de inmediato el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando ello resulte necesario, siendo improcedente acogerla cuando la situación denunciada se ha tornado inocua o carente de actualidad, careciendo así de objeto la adopción de medidas por parte de esta Corte. SEXTO: Que, en consecuencia, y habiendo desaparecido el acto que se estimaba ilegal o arbitrario, por la modificación del lugar de instalación de los medidores y la ejecución de la obra conforme a una solución alternativa, el recurso no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Siria Luz Islamie Fuentes en contra de don Germán Alfredo Carrillo Astroza. II.- Que, atendido lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar concedida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr Óscar Viñuela Aller. N°Protección-1618-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Siria Luz Islamie Fuentes, propietaria de la parcela N° 13 del Loteo Conquil, El Pirao, comuna de Villarrica, quien interpone acción constitucional en contra de don Germán Alfredo Carrillo Astroza, dueño de la parcela N° 6 del mismo loteo, denunciando que éste, con fecha 27 de febrero de 2025, ejecutó actos que c
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