JARAMILLO/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Juan Pablo Jaramillo González, abogado, interponiendo recurso de protección en contra de los integrantes del Comité de Selección para Concursos Públicos de la Municipalidad de Freire —don Max Alejandro Melgarejo Moncada, don Alejandro Iván Beltrán Llaupe, doña Alicia Alejandra Muñoz Apara, doña Hellen Nathaly Vogt Valenzuela y don Claudio Omar Henríquez González, en su calidad de presidente—, denunciando supuestos actos ilegales y arbitrarios en la evaluación de antecedentes dentro del concurso público convocado mediante Decreto Exento N° 1.613 de 25 de junio de 2025 para proveer el cargo de Secretario/a Abogado del Juzgado de Policía Local. Segundo: Que, según se lee de los antecedentes aportados por el propio recurrente, el procedimiento administrativo de selección se encuentra en plena tramitación, y el acto impugnado corresponde a la asignación de puntaje en una etapa intermedia del proceso, que no constituye acto terminal ni produce, por sí solo, efectos jurídicos definitivos sobre el concurso público. Tercero: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar y de carácter excepcional, destinada a restablecer de inmediato el imperio del derecho ante privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias a los derechos y garantías que la norma señala, siempre que tales afectaciones sean actuales, manifiestas y no requieran mayor debate o prueba. Cuarto: Que la impugnación de actuaciones u omisiones producidas en el marco de un procedimiento administrativo de selección de personal, que cuenta con etapas posteriores y mecanismos específicos de reclamación administrativa o jurisdiccional, no puede canalizarse a través de esta acción constitucional, pues ello importaría sustituir las instancias y procedimientos previstos por la ley para el control de la legalidad de dichos actos. Quinto: Que, por lo demás, el acto cuestionado carece de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Juan Pablo Jaramillo González en contra de los integrantes del Comité de Selección para Concursos Públicos de la Municipalidad de Freire. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3074-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece don Juan Pablo Jaramillo González, abogado, interponiendo recurso de protección en contra de los integrantes del Comité de Selección para Concursos Públicos de la Municipalidad de Freire —don Max Alejandro Melgarejo Moncada, don Alejandro Iván Beltrán Llaupe, doña Alicia Alejandra Muñoz Apara, doña Hellen
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