BENITES GONZALES ENRIQUE ARTURO /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (CRC)
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de don Enrique Arturo Benites González, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, por haber excluido al amparado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N°19.856, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se ordene a la recurrida aplicar el texto de la Ley N°19.856 vigente al momento de la comisión del delito. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, habiendo sido condenado por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 3728-2016; RUC: 1600534339-2, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo como autor de delitos reiterados de violación con una persona menor de catorce años. Expone que el amparado mantiene calificación de conducta "muy buena" para los últimos 15 bimestres, no obstante lo cual, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno no lo ha propuesto para que la Comisión de Reducción de Condena pondere la procedencia de otorgarle una rebaja de su condena conforme a la Ley N°19.856. Al consultar respecto de este proceso, se le informa que no cumpliría con los requisitos legales de acuerdo con la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022. En cuanto al derecho, sostiene que, al momento de la comisión del delito y posterior condena del amparado, la Ley N°19.856 regulaba el beneficio de reducción de condena sobre la base de buena conducta, sin establecer exclusiones específicas basadas en el tipo de delito. Por el contrario, argumenta que la Ley N°21.421 introdujo nuevos requisitos para la evaluación motivacional de los internos, apli
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Y el objetivo es poner término definitivo a los conflictos, conferir certeza de los derechos y evitar sentencias contradictorias. En dicho contexto, debe cumplirse con los requisitos denominados “triple identidad”, referidos a identidad de partes, cosa pedida y causa de pedir. OCTAVO: Que, tomando en consideración los antecedentes de ambas causas, el presente amparo y aquel resuelto con anterioridad Rol 1802-2025, si bien no se cumplen los requisitos de la triple identidad, lo cierto es que la pretensión, en definitiva, es que se le conceda un beneficio, ya sea, porque no se le habría postulado -lo que no ocurrió pues Gendarmería de Chile si lo hizo- o porque no se habría dictado el decreto que haría efectivo el mismo, permitiéndole que su pena corporal sea reducida, lo que en definitiva, fue rechazado en virtud de la dictación del decreto por parte del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, lo que impide, consecuentemente, que el presente arbitrio sea acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Enrique Arturo Benites Gonzáles, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2541-
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C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de don Enrique Arturo Benites González, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, por haber excluido al amparado del proceso de reducción de condena estable
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