13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL ALMAGRO S.A./TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que comparece la actora Comercial Almagro S.A. interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 11 de junio de 2025, que acogió la excepción prevista en el Nro. 1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de incompetencia del tribunal, y omitió pronunciamiento respecto de las excepciones de litispendencia y de ineptitud del libelo, también opuestas por dicha parte. Segundo: Que para resolver, resulta relevante anotar que en estos autos se ha formulado demanda solicitando la prescripción extintiva del cobro de contribuciones perseguidas por la demandada. Luego, no puede sino concluirse que la demanda de autos tiene naturaleza declarativa, en cuanto pretende que se declare la prescripción extintiva de determinadas cuotas de Impuesto Territorial respecto del bien raíz singularizado, acción que ha sido intentada por el contribuyente en sede ordinaria. Tercero: Que, por su parte, la demandada opuso, en primer lugar y en lo que interesa, la excepción dilatoria fundada en la incompetencia del tribunal. Excepción que fue acogida por la sentencia apelada sobre la base de que, existiendo un procedimiento ante el juez sustanciador, el deudor debía oponer en esa sede la excepción de prescripción a que alude el artículo 177 del Código Tributario; descartando así la competencia del tribunal civil. Sin embargo, las normas del Título V del Libro III del compendio normativo citado —artículos 168 y siguientes, y en especial el artículo 177 mencionado— regula el procedimiento ejecutivo especial de cobranza cuando el Servicio de Tesorerías actúa como ejecutante, delimitando en esa sede las excepciones oponibles por el ejecutado. Empero, no establecen una regla de competencia exclusiva o excluyente que prive a los tribunales ordinarios del conocimiento de una acción declarativa autónoma de prescripción intentada por el contribuyente. Por el contrario, rige en la especie la regla general del

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticinco dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en estos autos, en cuanto acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal prevista en del Nro. 1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, y, en su lugar, se decide que se rechaza, sin costas dicha excepción. II. Consecuencialmente, el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación de la causa, debiendo pronunciarse sobre las restantes excepciones dilatorias opuestas por la demandada en su oportunidad. Comuníquese. Rol Corte Nro. 10562-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que comparece la actora Comercial Almagro S.A. interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 11 de junio de 2025, que acogió la excepción prevista en el Nro. 1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de incompetencia del tribunal, y

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