SIN INFORMACION

FIGUEROA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Loreto Andrea Figueroa Zárate interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-10642-2025, de 26 de enero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 104669018-0, por 11 días, y N° 18870596-0, por 30 días, ambas emitidas con diagnóstico psiquiátrico. Refiere que dichas licencias fueron inicialmente reducidas y rechazadas por la Isapre Consalud S.A., decisión confirmada por la COMPIN Cautín, fundándose en que el reposo prescrito no se encontraba justificado, por tratarse de un reposo prolongado, y en que el médico tratante carecía de especialidad en psiquiatría. Añade que, en el procedimiento, se practicó un peritaje por segunda opinión a cargo de médico psiquiatra, el que concluyó que el compromiso funcional era leve y que el reposo no resultaba pertinente para la mejoría del cuadro, recomendando reintegro laboral desde el inicio del período cuestionado. La recurrente sostiene que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto omite considerar integralmente su condición de salud y los antecedentes médicos aportados, prescindiendo de ejercer la facultad prevista en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 para recabar una evaluación especializada destinada a verificar la pertinencia del reposo, vulnerando con ello su derecho a la integridad física y psíquica. Informando la Superintendencia de Seguridad Social, expone que la resolución cuestionada se adoptó conforme a los criterios técnicos y normativos aplicables, destacando que el rechazo se fundó en el peritaje psiquiátrico y en la ausencia de informes complementarios que justificaran la prolongación del reposo. La COMPIN, a su turno, informó en igual sentido, agregando que su decisión se ajustó a los parámetros de evaluación establecidos en la normativa vigente. Por su parte, la Isapre Consalud S.A. s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección procede frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, la actora impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-10642-2025, de 26 de enero de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo dispuesto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, respecto de las licencias médicas N° 104669018-0 y N° 18870596-0, ambas con diagnóstico psiquiátrico. TERCERO: Que consta de los antecedentes que la autoridad recurrida fundó su decisión, en lo medular, en un peritaje de segunda opinión efectuado por médico psiquiatra a solicitud de la Isapre Consalud S.A., el cual concluyó que el compromiso funcional era leve y que el reposo prescrito no era pertinente, recomendando reintegro laboral desde el inicio del período cuestionado. CUARTO: Que, sin embargo, de los antecedentes examinados, consta que el peritaje psiquiátrico tenido a la vista por la Isapre Consalud S.A., y que sirvió de fundamento a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y a la Superintendencia de Seguridad Social para rechazar las licencias médicas N° 104669018-0 y N° 18870596-0, fue emitido con fecha 2 de agosto de 2024, esto es, con anterioridad al inicio de ambos períodos de reposo —6 y 17 de agosto de 2024, respectivamente—, de modo que no constituye una evaluación actualizada de la condición de salud de la recurrente durante el tiempo cubierto por dichas licencias. Tal circunstancia priva a la decisión administrativa de un sustento técnico idóneo, por cuanto la valoración de la capacidad laboral se basó en un examen previo que no consideró la evolución posterior del cuadro clínico. se advierte que dicho peritaje tiene fecha anterior al inicio de las licencias médicas cuya negativa se impugna, lo que impide considerar que constituya una evaluación idónea y actual del estado de salud de la recurrente durante el período en cuestión. QUINTO: Que, en estas circunstancias, la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar el rechazo de las licencias, omitió ejercer la facultad prevista en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 para recabar antecedentes complementarios mediante la realización de un nuevo peritaje psiquiátrico actualizado, que permitiera verificar, con base objetiva, la necesidad o no del reposo indicado. Tal omisión configura un actuar arbitrario, al prescindir de un elemento técnico esencial para una decisión fundada, afectando con ello el derecho de la recurrente a la integridad física y psíquica, protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución. SEXTO: Que, por lo anterior, corresponde acoger el recurso en la forma que se dirá, ordenando la práctica de la evaluación especializada pertinente, sin que ello importe pronunciamiento sobre el fondo de la controversia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara: I.- Que SE ACOGEel recurso de protección interpuesto por doña Loreto Andrea Figueroa Zárate, sólo en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social instruir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, la realización de un peritaje psiquiátrico actualizado, a cargo de médico especialista que evalúe la condición de la recurrente respecto del período correspondiente a las licencias médicas N° 104669018-0 y N° 18870596-0. II.- Que, evacuado dicho peritaje, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez deberá emitir nuevo pronunciamiento sobre dichas licencias, haciéndose cargo expresa y fundadamente de las conclusiones del informe especializado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-1194-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Loreto Andrea Figueroa Zárate interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-10642-2025, de 26 de enero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias mé

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