SIN INFORMACION

LUIS ALEXANDER ESPARZA QUIÑONEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de Luis Alexander Esparza Quiñones, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24559870, de 7 de diciembre de 2024, que, a su respecto, rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que transgrede las disposiciones de la Ley N° 21.325, específicamente el artículo 19 sobre reunificación familiar, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que garantiza la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal. Informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó al territorio nacional en el año 2017 junto a su familia, cuando aún era menor de edad, completando posteriormente sus estudios de enseñanza media en Chile. Actualmente, el recurrente tiene 21 años y se encuentra cursando estudios en el Centro de Formación Técnica Inacap de Antofagasta, siendo alumno regular de dicha institución. Refiere que el amparado presentó inicialmente una solicitud de residencia temporal años atrás bajo la vigencia de la antigua ley de extranjería, tramitándose mediante el sistema de envío por sobre a través de correos de Chile, sin haber recibido respuesta alguna por parte de la autoridad migratoria. En contraste, su madre logró obtener la residencia definitiva en Chile. Posteriormente, en el año 2023, el recurrente volvió a presentar una nueva solicitud de residencia temporal, esta vez acogiendo la modalidad de vínculo con extranjero con residencia definitiva, fundamentándose en la situación migratoria regularizada de su progenitora. Sostiene que el amparado no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en territorio chileno, manifestando únicamente el deseo de desarrollar una vida digna y tranquila junto a su núcleo familiar. Argumenta que, si bien la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería otorga facultades a la autoridad para dictar expulsiones conforme al artículo 132, la actuación administrativa debe enmarcarse en los límites normativos establecidos. Enfatiza que el derecho a la libertad ambulatoria comprende tanto una dimensión interna como externa, incluyendo el derecho de entrar y salir libremente del territorio nacional. Alega una transgresión del artículo 19 de la Ley N° 21.325, que establece el derecho a la reunificación familiar. Dicha norma permite a los residentes solicitar la reunificación con hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando, categoría en la cual se enmarca el amparado. Por consiguiente, sostiene que la resolución que rechaza la regularización migratoria y ordena el abandono del país resulta ilegal y arbitraria. Indica que se vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, específicamente en su dimensión ambulatoria, al ordenarse su expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, toda vez que cumple con los requisitos legales para obtener la reunificación familiar, particularmente por ser hijo soltero menor de 24 años que se encuentra estudiando y cuya madre posee residencia definitiva en Chile. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24559870, de 7 de diciembre de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal con vínculo con extranjero con residencia definitiva (sic). SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de l

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme se desprende del libelo recursivo, el acto que formalmente se reprocha como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° 24559870, de 7 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación de la resolución recurrida. SÉPTIMO: Que, para efectos de una mayor comprensión y análisis, la resolución impugnada consigna en su parte considerativa y resolutiva, lo siguiente: “1. Que, mediante ID N° 58771907 de fecha 17-02-2023, la persona extranjera Luis Alexander ESPARZA QUIÑONEZ, nacional de Ecuador, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. 2. Que, analizada

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Dpp/ Antofagasta, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de Luis Alexander Esparza Quiñones, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24559870, de 7 de diciembre de 2024, que, a su respecto, rechaza la s

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