/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que comparecen los abogados don Álvaro Esteban Laurel Almendra y don Marcelo Eduardo Meriño Aravena, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de don Misael Eduardo Pino Ceballos, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 15 de julio de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por peligro para la seguridad de la víctima, en el marco de una investigación seguida por los delitos de femicidio tentado y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Segundo: Que la defensa sostiene que han surgido nuevos antecedentes que permitirían sustituir la prisión preventiva por medidas cautelares menos gravosas, invocando irreprochable conducta anterior, informe pericial psicosocial favorable, cambio de domicilio a otra región, rebaja en la calificación jurídica y reducción de la prognosis de pena, alegando además que la decisión judicial carecería de fundamentación suficiente. Tercero: Que, sin perjuicio del mérito de las alegaciones, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de una causa penal en tramitación, en la cual nuestro ordenamiento procesal contempla un mecanismo específico, claro y expedito para solicitar la modificación o revocación de la prisión preventiva. En efecto, el artículo 144 del Código Procesal Penal dispone que “la resolución que ordenare o rechazare la prisión preventiva será modificable de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en cualquier estado del procedimiento”, previendo además la posibilidad de rechazarla de plano o citar a audiencia para debatir sobre la subsistencia de los requisitos que autorizan la medida. Cuarto: Que, en consecuencia, la vía idónea para obtener lo pretendido no es el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución, de naturaleza excepcional, sino el ejercicio de la facultad procesal prevista en el propio Código Procesal Penal, mediante la correspondiente solicitud de revisi
Fallo
fallo de la acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, 144 del Código Procesal Penal, y Auto Acordado antes citado, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por los abogados don Álvaro Esteban Laurel Almendra y don Marcelo Eduardo Meriño Aravena en favor de don Misael Eduardo Pino Ceballos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-313-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparecen los abogados don Álvaro Esteban Laurel Almendra y don Marcelo Eduardo Meriño Aravena, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de don Misael Eduardo Pino Ceballos, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 15 de julio de 2025, que mantuvo la medida ca
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