SIN INFORMACION

YARA BELÉN BERRIOS ULLOA/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 4 de agosto de 2025, comparece Patricia Alejandra Cuevas Suárez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje José Varela N°250, comuna de Valdivia, en representación de la condenada Yara Belén Berríos Ulloa, cédula de identidad N°18.887.514-9, actualmente recluida en Centro Penitenciario de Valdivia, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 11 de julio del 2025 pronunciada por el Juez Suplente de Garantía de Valdivia, Pablo Salas Donoso. Expone que su representada, de 30 años, cumple pena efectiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, por ser condenada con fecha 11 de noviembre del año 2022, en causa RIT 5750-2021, RUC 2200102636-8, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, establecido en el art. 3°, en relación al artículo 1° de la ley N°20.000, siendo sentenciada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Señala que la pena impuesta, debido al tiempo en que se mantuvo en prisión preventiva, se comienza a contar desde el día 8 de octubre del año 2021, día en que la amparada ingresa al Centro Penitenciario de Valdivia a dar cumplimiento a la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, y finalizará el día 08 de octubre de 2026. Refiere que el 11 de marzo de 2025, solicitó se pidiera informe al Centro de Reinserción social y se citara a audiencia de conformidad al artículo 33 de la ley N°18.216, con el objeto de discutir la procedencia de la interrupción de la pena privativa de libertad impuesta a su representada, reemplazándola por la de régimen de libertad vigilada intensiva, lo anterior por cuanto estima que ella cumple todos los requisitos objetivos establecidos en la ley para la procedencia de ésta. Alega que el

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, se aprecia que el tribunal actuó en el ejercicio de sus facultades legales, en el marco de un procedimiento legalmente tramitado y dictando una resolución motivada, por lo cual la pretensión de la amparada no podrá prosperar por esta vía. Por estas consideraciones y vistos, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducido en favor de Yara Belén Berríos Ulloa, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rodrigo Schnettler Carvajal, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, ordenando a Gendarmería la práctica de un nuevo informe por distintos profesionales sobre la procedencia de la interrupción de la pena privativa de libertad, superando los errores y omisiones graves y ostensibles que denuncia la defensa en torno a participación en actividades de educación, capacitación y talleres, aspectos personales, familiares y, especialmente, las circunstancias de su hijo menor de edad, debiendo el tribunal disponer las providencia pertinentes para la más pronta confección de este nuevo informe y regulación de audiencia para pronunciarse sobre la petición de pena mixta. Quien disiente fue del parecer, además, de ordenar a Gendarmería la instrucción del correspondiente sumario administrativo acerca de la falsedad ideológica de que podría adolecer el informe en función de lo planteado en el amparo.   Regístrese, notifíquese y archíves

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 4 de agosto de 2025, comparece Patricia Alejandra Cuevas Suárez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje José Varela N°250, comuna de Valdivia, en representación de la condenada Yara Belén Berríos Ulloa, cédula de identidad N°18.887.514-9, actualmente recluida en Centro Penitenciar

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