ALEJANDRO MUÑOZ PEÑA/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de protección en favor de don Alejandro Gabriel Muñoz Peña, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), por el supuesto acto ilegal y arbitrario, consistente en privar al actor, sin expresión de causa, del pago íntegro de la “asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “gratificación de zona”, el cual tiene el carácter de remuneración, lo que a juicio del recurrente vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, es decir, el derecho a la igualdad ante la ley y N°24, esto es, el derecho de propiedad, de nuestra Carta Fundamental. En efecto, refiere el recurrente, que es un funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien ingresó a ella en el mes de febrero del año 1994, cumpliendo labores en diversas ciudades del país, en las cuales gozaban el derecho a percibir “asignación de zona”, entre las que se encuentra de Arica, Temuco y Lautaro, encontrándose en actual condición de retiro desde el año 2024. Luego, da cuenta de una serie de actuaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a la determinación de la gratificación de zona del personal de dicha institución, expresando que durante el año 2019 se informó a los funcionarios de la Institución de un nuevo cálculo para su pago por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, cuestión que luego se habría visto suspendida por una presentación a la Contraloría General de la República. Señala que, a principios del mes de noviembre de 2022, el entonces Director de la referida Institución Policial, Sergio Muñoz Yáñez, anunció por los canales internos a sus dirigidos que se procedería a pagar la asignación en discusión de manera retroactiva, con la salvedad de que aquello solo comprendería el periodo que comprende “desde los primeros días del mes de abril de 2021 a diciembre de 2022”, a través de un proceso suplem
Fundamentos
motivos que llevaron a no saldar completamente lo adeudado, dejando afuera el intervalo que media entre el mes de junio de 2019 a marzo de 2021, tanto funcionarios activos como en situación de retiro, interpusieron sendos recursos de protección, los cuales han sido acogidos, ordenando a la PDI regularizar el pago de la asignación en pendencia. En definitiva, el Órgano Contralor emitió el Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021, en el cual concluyó que correspondía considerar la asignación de especialidad al grado efectivo en el cálculo de la gratificación de zona. Señala que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile, ha vulnerado sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Finalmente, solicita que la institución recurrida proceda con las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas al actor, con los reajustes correspondientes, como también la reliquidación de sus pensiones y desahucios. A folio 10, informa Mara Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso, oponiendo, en primer lugar, la excepción de prescripción, fundada en que el derecho al cobro de las asignaciones prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, conforme al artículo 99 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, plazo que ha transcurrido en el caso de la actora, pues reclama dineros que datan del año 1995 a 2023. Además, reclama que la acción es extemporánea, ya que el asunto litigioso es de público conocimiento dentro de la población policial desde la dictación de la sentencia de 15 de diciembre de 2022, por parte de la Excelentísima Corte Suprema, en la causa Rol N°12.008-2022, ratificado por sentencia en causa Rol N°147.027-2023, de 5 de diciembre de 2023. En cuanto al fondo, sostiene que el Dictamen N°E98928/2021, de la Contraloría General de la República, no tuvo efecto retroactivo, debiendo interpretarse según las reglas generales del Código Civil. Hace presente que el actor pretende la regularización de pagos de la gratificación de zona desde su ingreso a la institución hasta el año 2024, sin embargo, conforme del Decreto Supremo N°135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dichos pagos solo rigen desde el año 2009, por lo cual malamente se podrá extender la vigencia de aquella normativa a situaciones anteriores a su entrada publicación. Finalmente, la recurrida sostiene que no ha existido acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales, ya que ha procedido conforme lo señala la Contraloría General de la República, cuyas decisiones son vinculantes para todos los órganos de la Administración del Estado. A folio 17, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACI
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo de la acción de protección. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se cuestiona por el recurrente la omisión de la Policía de Investigaciones de Chile por no haber pagado íntegramente la gratificación de zona durante todo el tiempo en que estuvo destinada en Arica, Temuco y Lautaro, al no haberse incorporado dentro de ella la asignación de grado efectivo, pretendiendo que se ordene a la recurrida regularizar el pago por los montos adeudados en aquellos periodos en que percibió la asignación de zona. Tercero: Que, la Policía de Investigaciones informó, en síntesis, que actuó conforme a derecho respecto al pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, argumentando que, según Dictamen N°E98928/2021 de la Contraloría General de la República, de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dicha asignación debe considerarse en la base de cálculo de la gratificación de zona, sin efecto retroactivo. Además, aseveró, que no ha existido actuar ilegal o arbitrario que atente contra derechos fundamentales, pues la institución ha desplegado todas las conductas conforme a las decisiones del órgano contralor, que son vinculantes para todas las instituciones de la Administración del Estado. Cuarto: Que, en este contexto, el conflicto planteado ante esta Corte consiste en determinar si el funcionaario de la institución recurrida tiene o no derecho a percibir la asignación de grado efectivo en aquellos periodos en que d
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de protección en favor de don Alejandro Gabriel Muñoz Peña, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), por el supuesto acto ilegal y arbitrario, consistente en privar al actor, sin expresión de causa, del pago ínt
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