AMÉSTICA/HOSPITAL SÓTERO DEL RIO Y OTRO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que del tenor del recurso deducido no se desprende la existencia de actos u omisiones ilegales y arbitrarias que constituyan una amenaza o vulneración a las garantías invocadas por la recurrente ya que no existe un acto terminal firme ni un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través de una acción estrictamente cautelar y no de carácter declarativo, como es la incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3105-2025 Protección
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3105-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
CH11. MVT San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo
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